Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 066157/2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66157/2017 RAVANO, G.V. c/G.M., L.P. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.145 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra el auto de fs. 84, que denegó la medida de no innovar solicitada, la actora G.V.R. apeló a fs. 85, recurso que fue concedido a fs. 87.

El memorial de agravios correspondiente fue presentado a fs. 88/89, en el que la interesada solicitó la suspensión del lanzamiento dispuesto por auto de fecha 4 de mayo de 2018, en los autos “B., I.F.X. c/P., N.S. s/

Ejecución Especial ley 24.441” (expte. N°22.153/2018), que se encuentran a la vista para resolver.

R. manifestó que no había lugar a dudas respecto de la verosimilitud del derecho que amparaba su petición, y que el peligro en la demora se verificaba en razón de que el inmueble que se intenta desalojar, es habitado por el menor S.G.M., hijo de la actor y el codemadado L.P.G.M..

Elevadas que fueron las actuaciones, fue peticionada la vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores de Cámara, oportunidad en la que R. nuevamente pidió la suspensión de la ejecución hipotecaria sobre el inmueble sito en R.H. 1958/1962 de esta ciudad.

La señora Defensora, Dra. M.C.M.C., asumió la representación del niño y adhirió a la petición de la recurrente (fs. 99/100).

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30455090#223879437#20190207115328139 A fs. 103/142, se presentó I.X.B., actor en el expediente solicitado “ad effectum videndi” mencionado. Si bien no le fue corrido traslado del memorial, contestó agravios y solicitó la revocación de la medida cautelar que fuera determinada por el señor J. a quo, además de la desestimación del recurso intentado.

II-. La expresión de agravios supone explicitar no sólo el perjuicio, la ofensa que el pronunciamiento le produce al agraviado sino, especialmente, el error de juzgamiento atribuido al decisorio apelado, fundando en hechos y derecho. No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, precisándose los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los...

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