Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente P 81474

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., S.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.474, “., C.F. y otro. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a C.F.R. y a J.M.D. a las penas de un mil pesos de multa y un año de inhabilitación especial, con costas, por resultar autores responsables del delito de lesiones culposas.

El señor Defensor Oficial, por el procesado R. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 382/386) y el señor Defensor Oficial Adjunto dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Darrosier (379/380 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Deben anularse de oficio determinados procedimientos?

En caso negativo:

2a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en favor de C.F.R.?

En la negativa:

3a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley deducido en favor del mismo?

4a. ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 379/380 vta. en favor de C.M.D.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Se da en autos una situación similar a la resuelta por este Tribunal en P. 46.857, sentencia del 3 de agosto de 1993.

    En dicho precedente se resolvió que “...el art. 304 del C.igo de Procedimiento Penal, ubicado dentro del Capítulo III -Recurso de Apelación- del Título I -Recursos ordinarios. Consulta-, del Libro IV -Recursos y procedimientos ante los Tribunales Superiores-, establece que 'se dará por desistido el recurso, devolviéndose los autos, cuando el F. de Cámaras no mantuviese el interpuesto por el Agente F. y la sentencia no hubiese sido recurrida por otra parte...'“.

    “En consecuencia con lo expuesto, el Título II -Modo de Proceder en Segunda Instancia-, contiene el art. 330 que indica: 'Si el recurso se hubiere concedido en relación, se procederá en la misma forma prevista en el...

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