Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Junio de 2013, expediente 4.680-P

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 057 /13-D.H. Rosario, 28 de junio de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 4680-P, caratulado “R.D.R. s/ denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C. (Apelación falta de mérito de G.A.P.)” (expte. n° 159/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.P.M., Fiscal Federal Subrogante (fs. 1270/1279), contra la resolución n° 62/12 en cuanto se decidió

decretar la falta de mérito de G.A.P. respecto a los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales fuera indagado (fs. 1266/1267).

Concedido el recurso (fs. 1281) y elevados los autos a la alzada,

se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno.

En esta instancia se designó audiencia oral para informar,

prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1291) y,

celebrada la misma (fs. 1294), quedaron las presentes en condiciones de USO OFICIAL

resolver.

Y Considerando:

Los vocales D.. E.V., J.G.T. y C.F.C. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez de primera instancia resuelva decretar la falta de mérito de G.A.P. como consecuencia de las siguientes afirmaciones: a) que considere que atento el cargo que ostentaba G.A.P. al momento de los hechos motivo de la presente investigación (Oficial de Logística y Oficial de Personal del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás), se deduzca que su responsabilidad no resulta ser la misma que le caben a los Oficiales de Inteligencia y Oficiales de Operaciones; b) que no existen elementos de prueba que indiquen o mencionen que el encartado haya tenido algún tipo de participación en los hechos; c) que no corresponde asignarle responsabilidad por el solo hecho de integrar la Plana Mayor de un Batallón; d) que debía cumplir órdenes que no podía desobedecer ni determinar si estaban dadas en un marco 2

    de legalidad o ilegalidad.

    Señala que en la causa nº 6/11 “Di Pasqua ” en Los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.A.P., Destino: Ca. Cdo. y Ser. Función: S4 y S1. Entiende que la responsabilidad del imputado debe ser analizada teniendo como eje el contexto histórico y político en el cual se produjeron los hechos que se le imputan.

    Menciona que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de Regimiento o de Batallón y en las mismas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más reducida en efectivos.

    Entiende que no está controvertida la responsabilidad del J. y del Oficial de Operaciones y de Inteligencia del Área 132 en los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. Si B. debía estar al tanto de los hechos ilícitos perpetrados, P. también atento que existía entre ellos una necesaria interdependencia.

    Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva.

    Menciona normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que tenía el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Poder Judicial de la Nación Señala que si bien el objeto procesal de este sumario se circunscribe a investigar los hechos que damnificaron a O.C., éstos deben ser analizados en un contexto más amplio atento que de la lectura de las pruebas incorporadas, se desprende la conexión existente con las víctimas de la causa “Zuelgaray”, Expte. Nº 35/11.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde remarcar que este Tribunal analizó los hechos que tuvieron como víctima al señor O.C. en el Acuerdo nº 80/12- D.H. de fecha 4 de septiembre de 2012, mediante el cual se dispuso confirmar el procesamiento de A.F.B.. En aquella oportunidad,

    al respecto se sostuvo: “ Corresponde tratar el cuestionamiento sobre la participación de la fuerza militar en la detención de C., que según manifestó la defensa en su escrito de apelación, fue descartada por la propia denunciante.

    En su declaración testimonial de fs. 3/4 D.R.R. (esposa de Capra) manifestó: “ mi marido se llamaba O.C. hoy se USO OFICIAL

    encuentra fallecido, y fue detenido de la casa en donde vivíamos sita en calle Mitre Nº 538 de ésta ciudad el día 26 de marzo de 1976 al mediodía. Yo no me encontraba en la casa en ese momento, se encontraba la chica que cuidaba mi bebé. Cuando llego a mi casa ella me informa que a mi marido se lo había llevado gente de la Brigada de Investigaciones de ésta ciudad para hacerle unas preguntas, y que pronto regresaría ” (Lo resaltado nos pertenece).

    En este punto, resulta necesario destacar que en el expediente Nº

    16.476 caratulado “C.O.P.I.. Ley 20.840” que en copias obra agregado por cuerda a los presentes, a fs. 1 se encuentra glosada el Acta Decreto Nro. 1860/75 firmada por F.C. -Coronel- Comandante de Artillería 101

    del Ejército Argentino, donde se puede leer: “ a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, procedí a detener a la siguiente persona: OMAR CAPRA La detención de produjo en el domicilio del imputado,

    no habiendo testigos de dichos procedimientos ” Además a fs. 3 del mencionado expediente consta una declaración no jurada de la víctima donde manifiesta que 4

    fue detenido por personal policial, quienes lo trasladaron a la Unidad Penal 3, por orden de las autoridades militares.

    Por lo tanto, la sola mención que hace la recurrente de la declaración testimonial de la denunciante para sostener que en el hecho no hubo intervención de las fuerzas militares, no...

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