Sentencia de Sala e, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68.891-20.701-2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala e

REGISTRO:2011-T°II-F°4481

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del R.J.N. –Vocalía vacante-, a fin de tratar el expediente caratulado: “RAUSCH JORGE FLORIAN C/ ESTADO NACIONAL -

ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.891-20.701-2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, D.C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 35/38 que no hace lugar a la excepción de prescripción incoada por la parte demandada. Hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada,

Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 a los haberes mensuales del accionante, debiéndose abonar al mismo la suma retroactiva adeudada por el término de su efectiva vigencia, conforme planilla de liquidación a realizarse por la Contaduría de la Fuerza demandada,

anejándosele a la suma obtenida el monto pertinente en concepto de interés correspondiente a la tasa activa promedio,

todo de conformidad a lo normado por la ley 21965, decretos precitados y normas complementarias al efecto y teniendo presente lo normado por las leyes 23982, 25344, 25827,

decretos reglamentarios y normas anexas establecidas. Impone las costas del juicio a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 42 vta., se expresan agravios a fs. 49/51 vta., se contestan a fs. 54/57 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 58 vta.

II-

  1. Que, la apelante se agravia, en primer lugar,

    porque la magistrada a-quo reconoce carácter remunerativo a los incrementos otorgados mediante decretos 1255/05, 1126/06,

    861/07 y 884/08. Seguidamente, refiere al decreto 2744/93 y al carácter particular de los suplementos previstos en el mismo.

    Cita las causas “Costa” y “Torres” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se agravia, también por la aplicación de la tasa de interés activa, en contraposición a lo dispuesto por la Ley de Consolidación. Finalmente, encuentra agraviante la imposición del 100% de las costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, integrante del personal en actividad de la Policía Federal Argentina, ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a fin de que se incorporen a su haber mensual como remunerativos y bonificables los adicionales y compensaciones creadas por el decreto 2744/93, como así también los aumentos dados por medio de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

    La magistrada de grado hace lugar parcialmente a la demanda y declaró el carácter remuneratorio de los incrementos dispuestos por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV-

  2. Que, la cuestión debatida en autos ha sido zanjada por la Corte Suprema de la Nación en los autos: “O., J.H. y otros c/EN-M°Justicia Seguridad y DDHH-PFA-dto.2133

    s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

    (O.126.XLII), sentencia del 5/10/2010, antecedente en el cual se expidió a favor del derecho alegado por los actores,

    reconociéndole carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el dec. 2744/93 en los siguientes términos: “…aún cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 convalidados por ambas cámaras del Congreso Nacional y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares,

    no...

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