Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2020, expediente FCB 031595/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “RAUL TORASSA Y ASOCIADOS S.R.L. C/ KWS
ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
RAUL TORASSA Y ASOCIADOS S.R.L. C/ KWS ARGENTINA S.A. S/
DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° FCB 31595/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto interlocutorio dictado con fecha 1°
de abril de 2019, por el señor Juzgado Federal Subrogante de San Francisco que, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°) Ratificar la procedencia del fuero federal, declarar la incompetencia territorial de este Tribunal, y remitir las actuaciones al juzgado con competencia territorial sobre la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires. 2°)
Imponer las costas en un 60% a la parte actora y en un 40% a la demandada. […]
. Fdo. P.M.–.J. Federal (s) (fs. 279/283
vta.).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO
AVALOS – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo :
I.- Vienen los presentes obrados a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto interlocutorio dictado con fecha 1° de abril de 2019, por el señor Juzgado Federal Subrogante de San Francisco que, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°) Ratificar la procedencia del fuero federal, declarar la incompetencia territorial de este Tribunal, y remitir las actuaciones al juzgado con competencia territorial sobre la Fecha de firma: 11/06/2020 ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires. 2°) Imponer las costas A. en sistema: 12/06/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
31717383#260091590#20200611090404013
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “RAUL TORASSA Y ASOCIADOS S.R.L. C/ KWS
ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
en un 60% a la parte actora y en un 40% a la demandada. […] ”. Fdo.
P.M.–.J. Federal (s) (fs. 279/283 vta.).
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En su apelación, la recurrente advierte en primer lugar que J. a quo incurrió en un grave error in iudicando por cuanto entiende que éste debió aplicar lo prescripto por el artículo 1109 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto fija la jurisdicción, para el tipo de contrato de que se trata, del lugar donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación, aun cuando las semillas objeto de litigio debían entregarse en un campo de la actora ubicado en la Localidad de J.. En ese marco, pone de resalto que el negocio jurídico se hizo por intermedio de un representante de la demandada en la ciudad de San Francisco, descartando cualquier interpretación que,
sobre ese punto, lleve a la jurisdicción de Balcarce, provincia de Buenos Aires. Además, cuestiona que se haya valorado como elemento dirimente una factura emitida en la ciudad de Balcarce para fijar la competencia de un contrato que nunca se realizó allí.
Asimismo, hace lo propio con relación al abordaje del derecho a la tutela judicial efectiva asumido por el Magistrado para definir la competencia asumida, ignorando las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, que asumen como parte débil de la relación de la contratación a quien consume; destacando para el caso, que esa posición le corresponde por haber comprado y cerrado todo el negocio jurídico respecto de las semillas en la ciudad de San Francisco. Entiende, que lo resuelto en autos implica ahora tener que trasladarse a más de Mil kilómetros (1.000 Km) de distancia para proseguir con el juicio, con todas las dificultades que ello le acarrea; violentando de ese modo su Fecha de firma: 11/06/2020 de defensa y su acceso derecho a la jurisdicción. Así, destaca, la A. en sistema: 12/06/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “RAUL TORASSA Y ASOCIADOS S.R.L. C/ KWS
ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
importancia que reviste aplicar la solución más favorable al consumidor,
que es la parte débil de la relación contractual, siendo esto un derecho constitucional que le asiste. Cita jurisprudencia que justifica la solución que propicia en torno a otorgar la competencia al J. del domicilio del consumidor, máxime cuando la ley invocada, resulta de orden público.
En resumen, considera que, bajo cualquier análisis, resulta competente el J. Federal de la ciudad de San Francisco.
En segundo lugar, se agravia por el modo en que se impusieron las costas, afirmando que, de proceder la apelación,
las mismas deberán ser impuestas en su totalidad a la parte demandada.
Agrega que, de acuerdo a lo planteado en la demanda y lo argumentado en la contestación, el tema central giró inicialmente en torno a debatir la competencia federal, y en ese punto, las defensas opuestas por la demandada en contra de su procedencia, fueron rechazadas por el J.,
que en definitiva confirmó lo sustentado por la actora en estos obrados.
En definitiva, sobre el tópico, entiende que habiendo sido la accionada derrotada en el incidente, las costas deben imponerse a la demandada en su totalidad (fs. 291/295).
Radicados los autos ante este Tribunal, el F. General contestó la vista conferida oportunamente, dictaminando en el sentido de que el Juzgado Federal de San Francisco es el competente para resolver la cuestión traía a la instancia, debiendo revocarse su decisorio por los argumentos que expone y a los que remito por razones de brevedad (fs. 308/310).
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Para mejor ilustración, entiendo que Fecha de firma: 11/06/2020 corresponde realizar un breve repaso de lo acontecido en autos. Así,
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en sistema: 12/06/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
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