Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente Ac 94581

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.581 "Haber, R.. Quiebra. Recurso de queja".

//Plata, 28 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la decisión de la Cámara que confirmó lo dispuesto por el Juez de grado respecto de la incautación de bienes solicitada (fs. 13/14), el fallido dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/6 vta.), cuya denegatoria (fs. 18) motivó la interposición, en aquellos estrados, de un recurso de queja (fs. 19/20). La alzada desestimó el mismo por improcedente (fs. 22), articulándose luego ante esta Corte queja contra la denegatoria obrante a fs. 18 (fs. 23/26; art. 292, C.P.C.C.).

Dable es señalar que el citado art. 292 establece que la impugnación allí prevista debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución que deniega los recursos extraordinarios.

En consecuencia, el embate traído deviene extemporáneo, en tanto de las constancias acompañadas surge que ha sido deducido vencido el indicado plazo (ver notificación de fs. 7/8 y cargo de fs. 26), sin que la errónea presentación en otra sede tenga la virtud de suspender o interrumpir el mencionado plazo (conf. doct. Ac. 84.024, 14-VIII-2002; Ac. 93.602, 2-III-2005). Asimismo, cabe...

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