Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Presidente162/17
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04910938-2

RAUL Y OSCAR MASSOLINI SH C/ FERIAS GRIMALDI SANTA FE SA S/ ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D. para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 197 y vta. de estos caratulados: "RAUL Y OSCAR MASSOLINI SH C/ FERIAS GRIMALDI SANTA FE SA S/ ORDINARIO" (CUIJ 21-04910938-2) contra la sentencia pronunciada en fecha 16 de junio de 2015 (fs. 194-195 vta.) por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y L. de S.J., habilitada la instancia de grado por providencia del 01 de julio de 2015 (fs. 204). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resultó el siguiente: D., B. y Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

El recurso de nulidad no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que implícitamente evidencien sostenerlo. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración oficiosa de nulidad. Como consecuencia de lo expuesto, se propone tener por operada la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 y cc. CPCC), sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces B. y Dellamónica expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez D. continúa diciendo:

  1. - Que la sentencia de fs. 194 y ss. hizo lugar a la demanda, condenando a la parte accionada al pago de las sumas reclamadas, con más intereses equivalentes a la tasa para préstamos del Banco de la Nación Argentina, de modo mensual y no acumulativo, desde la mora hasta el efectivo pago, con más las costas del proceso. Para así decidirlo -sintetizando los fundamentos- consideró que la actora había probado los hechos en que fundó su derecho con las liquidaciones aportadas y con el reconocimiento realizado por la accionada en la contestación de la demanda; y que a la vez, no se probó por parte de la...

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