Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 24.407/06

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.N°: 17642 EXPTE. N°: 24.407/ 06 (25.748)

JUZGADO N°: 45 SALA X

AUTOS : “L.C.R. Y OTROS C/ ACEROS ZAPLA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo :

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por los actores a tenor del memorial obrante a fs. 376/381 y por la demandada a fs. 383.

    Se agravian los demandantes al sostener que el pronunciamiento de primera instancia se sustentó únicamente en el fallo plenario Nº 318 de la esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al que califica de nulo, inválido e inexistente porque –a su entender- no fue dictado por el voto coincidente de la mayoría absoluta de los jueces del Tribunal.

    Considero que el agravio en cuestión no merece tener recepción favorable. Ello es así pues en virtud de lo normado por el art. 303 del CPCCN la doctrina de un fallo plenario perdura sin límite temporal y sólo puede ser modificada mediante una nueva sentencia emanada del mismo Tribunal que dictó la anterior,

    razón por la cual el recurso de apelación no resultaría ser la vía adecuada para controvertir con carácter general la eficacia de un acuerdo plenario.

    Por lo demás, como lo he sostenido en un caso de aristas similares al presente siguiendo el dictamen fiscal, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo logró mayoría con veintiséis jueces votantes dado que la reunión plenaria excluye las vacancias cuando no se impide conformar una mayoría jurisdiccional eficaz (S.D. Nº 16.461 del 5/2/09 en autos “Dorado M.A. y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ dif. salarios”, del registro de esta Sala X).

    Consecuentemente, tal como lo anticipara, postulo el rechazo del recurso interpuesto en el segmento analizado.

  2. ) La solución propiciada precedentemente deja sin sustento el agravio dirigido a cuestionar el fallo en cuanto rechaza las diferencias salariales reclamadas con fundamento en el art. 200 de la L.C.T.

    En atención a la doctrina legal sentada en el mentado plenario de fecha 28-12-07, in re “Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de salarios”, conforme a la cual “la declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en...

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