Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2016, expediente FSA 008959/2013

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “RAUCH, SEBASTIAN c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS”

EXPTE. FSA. 8959/2013 -Juzgado Federal de Salta N° 2-

ta, 22 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de fs. 61/63; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

1) Que la resolución impugnada rechazó la demanda por cobro de pesos promovida por la actora en contra del Banco de la Nación Argentina, por la suma de $ 14.922,00 (pesos catorce mil novecientos veintidós), con más intereses desde el mes de septiembre de 2003 hasta el cumplimiento de la sentencia, conforme la tasa activa (cartera general Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #15871502#156106964#20160623085354351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con costas a la parte vencida.

Para así decidir, el a quo consideró que los elementos de convicción existentes tanto en el expediente propiamente dicho, como en la documentación reservada, no le permitieron resolver este litigio.

Señaló que las dos cartas documento reservadas en Secretaría fueron la única información disponible al momento de juzgar, resultando notoriamente insuficientes, ya que en ellas las partes se limitaron a repetir los mismos argumentos vertidos en los escritos de demanda y prescripción agregados al expediente.

Dijo que la carga de la prueba de sus afirmaciones le correspondía a la actora y que si bien ambas partes coincidieron en ofrecer como prueba los tres expedientes tramitados en la justicia civil ordinaria -v.gr.:

los dos prendarios y el de ejecución de honorarios-, no insistieron - en especial la actora -, en lograr que esas actuaciones requeridas a quien correspondía fueran efectivamente remitidas a ese Juzgado.

Sentado este criterio, entendió que lo único subsistente en el proceso fueron las afirmaciones de las partes, citando entre las más importantes las siguientes: la sentencia que condenó en costas a los demandados, la resolución de regulación provisoria de honorarios profesionales a favor del actor, la razón por la cual no prosperó la ejecución de honorarios en contra de la sucesión de C.A.C., las quitas importantes que el banco hizo a sus Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #15871502#156106964#20160623085354351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I demandados, la percepción por parte de la demandada de los honorarios profesionales de los abogados y la fecha y cantidad de las sumas que los demandados pagaron en concepto de honorarios al banco.

Circunscripta así la cuestión, el juez concluyó que si la parte a quien incumbía la carga de la prueba no pudo respaldar todo lo que dijo en su demanda sobre lo que reclama del Banco, la misma no puede prosperar.

También sostuvo que resultaba inoficioso analizar si, como aduce la parte demandada, la acción del actor se extinguió por la prescripción; para cuyo fin los expedientes resultaban imprescindibles.

Por último, impuso las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR