Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente C 101624

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L., Hitters, S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.624, "R., L.G. contra S., G.R. y otro. Cumplimiento de contratos civiles y comerciales".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cumplimiento de contrato, rechazándola en forma íntegra.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La sentencia recurrida revocó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cumplimiento de contrato.

Sostuvo la Cámara que el contrato aludido, aunque celebrado para poner fin a un proceso previo entre las partes, no era una transacción y tampoco resultaba una renuncia de derechos contractuales. Concluyó que los efectos buscados por las partes sólo podían alcanzarse con una donación y por ello indicó que el instrumento cuyo cumplimiento se demanda en este juicio carecía de las formas legales exigidas con carácter solemne (art. 1810 del C.C., texto añadido por ley 17.711), lo que derivaba en su ausencia de efectos legales y, por ende, determinaba que la demanda fuera rechazada.

  1. La recurrente sostiene que el fallo ha violado "los arts. 499, 577, 868, 873, 913, 917, 918, 919, 1198, 789, 1792, 1801, 1833, 834, 2506, 2507, 3267, 3600, 3601, 3714 y ccs." del Código Civil (fs. 483 vta.). También afirma que ha preterido la evaluación de prueba esencial para la resolución de la causa, citando diversas normas procesales que estima violadas.

    Señala que la decisión es sorpresiva y arbitraria (conf. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.) pues considera que ha equivocado el encuadre del contrato cuyo cumplimiento se demandó.

    Sostiene que no se pactó una donación de inmueble, sino "desobligar al donante (A.R., porque entendieron que la donación era inocultablemente inoficiosa. De este modo, al renunciar al contrato de donación, el predio donado quedaba en cabeza del donante, y de ahí, seguiría con la transmisión sucesoria de acuerdo a la normativa de orden público" (fs. 481 vta.).

    Afirma que no hubo renuncia a un derecho real, como lo sostiene la Cámara, sino a un derecho creditorio, pues lo que recibieron los donatarios fue sólo la nuda propiedad, ya que el usufructo había sido reservado (recurso, fs. 475). Alega que la donación no estaba cumplida en todos sus efectos, ya que faltaba la tradición: así las cosas, no podían los donatarios renunciar a un derecho real, pues todavía no lo habían adquirido (v. fs. 478 vta.).

    En particular, critica que en la sentencia se haya dado por configurado elconstituto posesorio, cuando no fueran probados sus requisitos, esto es, la existencia de dos actos reales, serios, distintos, independientes y de fecha cierta (fs. 476 vta.). Además, agrega que la donación renunciada nunca fue aceptada por sus beneficiarios, lo que constituyó otro obstáculo para que ellos hubieran adquirido el derecho real que postula erróneamente la Cámara. A tal efecto, cita los términos de la escritura de donación, en...

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