Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 068801/2015/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “R., R.M. y otros c.V., M.G. s/ Alimentos: modificación”
Buenos Aires, septiembre 8 de 2017.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El demandado apeló a fs. 323 la sentencia de fs. 312/314 que admitió la demanda promovida por la actora y dispuso un aumento de la cuota en favor de sus hijas a la suma de $ 3000.-, sin perjuicio de las prestaciones en especie allí asumidas, con retroactividad a la fecha de notificación de la mediación. El memorial de agravios se agregó a fs. 329/334 y fue contestado a fs. 341/344 por la actora y a fs. 354/355 por la Defensora de Menores de Cámara.
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En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista el convenio de alimentos que las partes suscribieron en el marco del expediente n° 65.999/2012 -cuya remisión a esta alzada no fue po-
sible por las razones explicadas a fs. 358- en el que el alimentante a-
sumió la obligación de abonar la cuota del Colegio C.S., el crédito hipotecario, de las rentas, el servicio de medicina prepaga pa-
ra la actora e hijas, el club G.P.
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al que éstas concurren, y a título de “rubros extraordinarios” los gastos correspondientes al colegio de las menores, como fotocopias, convivencia, matrícula, colonias de vaca-
ciones, útiles, libros, vestimenta y calzados para el colegio, vacunas, elementos deportivos, y finalmente, las expensas del departamento donde viven, que en ese entonces -según se aclaró en el acuerdo- as-
cendían a $ 500.- (cfr. certificación de fs. 21).
La particularidad que resulta de la circunstancia de haberse convenido el cumplimiento de la obligación alimentaria a cargo del demandado en prestaciones en especie, y no en una suma dineraria -pues es de toda evidencia que la mención de $ 500.- es solo indicativa del monto al que en ese entonces ascendían las expensas-, lleva a darle la razón al apelante cuando califica de incorrecta la afirmación efectuada en la resolución cuestionada de que “la última Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27535458#187703169#20170907124328756 cuota alimen-taria fue acordada en el año 2012 en la suma de $ 500.-”
(fs. 313).
Claro que el cumplimiento íntegramente en especie o pagando directamente en la fuente generadora del gasto -servicios, impuestos, alquileres, colegios, etcétera- impide que se desvalorice la prestación, que se alteren en más o en menos los precios que integran el rubro ali-
mentario, y posibilita que aquella se mantenga constante. Como con-
trapartida, se ha señalado que importa la creación de un mecanismo complejo de atención de las necesidades alimentarias del acreedor, pues los múltiples requerimientos de la vida cotidiana pasan a de-
pender de la decisión del obligado al pago, como sucedería cada vez que se necesite un medicamento, comestibles o cualquier otro bien pa-
ra el hogar, supuestos éstos en que el acreedor deberá pedírselo al deudor, transformándose éste en “administrador” de la cuota del ali-
mentado (A., C.A., El cumplimiento de la prestación ali-
mentaria y sus modalidades posibles, publicado en Revista de De-
recho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, T°
2001-1. Alimentos, págs. 10/11).
Pero más allá de las ventajas y desventajas que conlleva este particular modo de cumplimiento de la prestación alimentaria, lo cierto es que nada impide que se integre la cuota en especie con una en dinero; y si bien ello no fue lo que...
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