Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita371/19
Número de CUIJ21 - 512330 - 2

Reg.: A y S t 290 p 421/427.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 251 de fecha 4 de octubre de 2018, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de esta ciudad, en autos "RATTI, F.J. Y OTROS contra INDURKUMER, JOSÉ Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (CUIJ 21-01973407-9)" (Expte. Nº: CUIJ 21-00512330-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 251 del 4 de octubre de 2018, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Santa Fe, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, revocando la sentencia de primera instancia y, en su lugar, admitió parcialmente la demanda, en lo relativo a la solicitud de división de condominio, rechazando la pretensión de reintegro proporcional de gastos que se decían efectuados en beneficio de la cosa común.

    Contra el tramo del pronunciamiento que estimó la demanda de división de condominio interpone el accionado recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3° de la ley 7055.

    Afirma que la Sala se ha apartado de los términos de la litis, de las constancias de la causa y de la normativa vigente al analizar si el condominio sobre el lote de marras se hallaba sujeto a indivisión forzosa o si, por el contrario, resultaba divisible.

    Señala que, según lo informado en autos por la Municipalidad de S.C. Centro, el inmueble objeto del litigio no podía ser fraccionado en razón de lo establecido en la ordenanza municipal 417/99; concretamente, por hallarse destinado a pasillo como asimismo por no alcanzar la superficie mínima fijada por la reglamentación local; destaca que a igual conclusión se arribaría por aplicación de la nueva ordenanza 422/18.

    Entiende que el A quo, al restar toda relevancia a dicho informe y a la normativa local para la solución del litigio, ha violentado la autonomía municipal, de raigambre constitucional.

    Sostiene que el fallo se ha desentendido también del dictamen del perito tasador, el cual -refiere- había informado que, con arreglo a las reglamentaciones vigentes, el terreno en cuestión no puede ser subdividido ni desafectado de su destino actual; que su reducida superficie lo hace inapto para la venta; y que el hecho de constituir un pasillo en condominio impide su transferencia individual, careciendo por tanto de valor comercial.

    Asevera que el Tribunal no advirtió que se hallaba frente a un condominio con indivisión forzosa perdurable, enmarcable en el artículo 2004 del Código C.il y Comercial.

    Por otra parte aduce que, al indagar si había cesado el destino de la cosa común y el uso al que se hallaba afectada -y, con ello, el estado de indivisión forzosa-, la Alzada se pronunció sobre un punto que no había sido sometido a juicio en primera instancia, extralimitándose en su función revisora y violando el principio de congruencia.

    Remarca que, al demandar, los accionantes nunca afirmaron que la cosa ya no se hallara afectada como accesorio indispensable al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios; y que tampoco fundaron su pretensión divisoria en el artículo 2004 del Código C.il y Comercial; sino que recién esgrimieron tales argumentos al expresar agravios apelatorios.

    Añade que de la documentación aportada surgiría que un fundo de su propiedad exclusiva no tiene acceso directo a la vía pública, sino que se conecta a la misma por medio del lote en condominio; de modo que -prosigue- el examen propuesto por la Cámara resulta absurdo.

    Insiste en que hay indivisión forzosa sobre el terreno objeto del litigio, por estar afectado como accesorio indispensable al uso común de otras dos heredades pertenecientes respectivamente a los actores y al demandado; y que contrariamente a lo aseverado por los Sentenciantes, dicho destino de "pasillo" no ha cedido en absoluto, aparte de...

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