Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente B 51713
| Presidente del tribunal | Negri-Laborde-Mercader-San Martín-Hitters |
| Número de expediente | B 51713 |
| Fecha | 04 Junio 1996 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.713, "R., E.R. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".
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El doctor E.R.R., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, a fin de que se lo reincorpore en el servicio de guardias pasivas en su carácter de médico anestesiólogo en el Centro Materno Infantil de San Francisco Solano, del que dice haber sido excluido arbitrariamente. Pide que se le abonen los sueldos caídos, con expresa imposición de costas.
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La Municipalidad de Quilmes contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad del procedimiento seguido en el caso, solicita su rechazo.
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Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de este derecho), la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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1. Relata el actor que ingresó en la Municipalidad de Quilmes en abril de 1979 en el carácter de médico anestesiólogo, cumpliendo desde entonces guardias pasivas de 56 horas semanales en el Centro Materno Infantil de San Francisco Solano, comunicándosele en enero de 1986 que debía prestar guardias activas de 36 horas semanales en dicho nosocomio, modificación que no aceptó por considerarla injustificada y lesiva de su restante actividad profesional, continuando su desempeño según aquel régimen.
Manifiesta que, a raíz del expediente iniciado con tal motivo, tomó conocimiento que por ordenanza 5240 de noviembre de 1984 la comuna había puesto en vigencia la carrera profesional hospitalaria en los términos del dec. ley 7878/72 y en su consecuencia dictado el 28-XII-84 el decreto 2071 disponiendo que agentes -entre los que se encontraba- revistaran con efectividad a partir del 1°-VI-84, según cargo y régimen allí establecidos.
Sostiene no haber sido notificado del citado decreto como tampoco de la categoría que le fuera asignada, agregando que en todo caso el municipio no dio cumplimiento a dicha normativa legal pues omitió fijar los horarios de trabajo correspondientes.
En tales circunstancias hizo saber a la autoridad comunal su oposición al cambio ordenado mediante telegrama de fecha 21-VI-86, ampliando las razones profesionales y familiares invocadas en nota que cursó el 17-IX-86.
Aduce que empero nada se resolvió sobre su situación, como tampoco se le inició sumario ni se lo declaró en disponibilidad o cesante, excepto negarle el ingreso al trabajo al intentar cumplir las guardias pasivas y el consiguiente pago de haberes, impedimento que quedó constatado -dice- en acta notarial labrada al efecto.
Habiendo solicitado pronto despacho sin obtener respuesta alguna a pesar del tiempo transcurrido, considera que en el caso se ha configurado el supuesto de retardación en la resolución definitiva de la Administración previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y por ende la habilitación de la instancia.
Invoca en su favor las disposiciones del dec. ley 7878/72.
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La Municipalidad de Quilmes niega que el actor no hubiese tomado conocimiento oportunamente de la resolución municipal que dispuso la realización de guardias activas en lugar de las pasivas en dicho hospital, no obstante lo cual se negó a cumplir la consecuente orden impartida por la autoridad competente.
Señala que en enero de 1986 el municipio resolvió poner en vigencia la carrera profesional hospitalaria de conformidad a la preceptiva legal y que, complementando lo dispuesto por el decreto municipal 2071/84, mediante resolución 377 de fecha 7-X-86 -notificada al doctor R. dos días después- la Secretaría de Bienestar Social de la comuna determinó fehacientemente que las 36 horas semanales se referían a guardias activas. Afirma que, no obstante, a partir del 19-X-86 el nombrado dejó de cumplir sus tareas incurriendo en un virtual abandono del trabajo.
Considera inadmisible el planteo del nombrado pues supedita las necesidades médicas de una amplia franja poblacional -en su mayoría de escasos recursos- a un eventual perjuicio profesional o familiar del mismo, teniendo en cuenta que la medida...
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