Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 001691/2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1.691/2020/CA1

AUTOS: RATTEGNI EDUARDO GUSTAVO C/COPPEL S.A. S/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia apela la accionada y el actor contesta agravios. El perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  2. La demandada critica lo resuelto en torno a la causa del despido, las multas de los arts. 2 de la ley 25323 y 80 LCT, la condena a entregar los instrumentos previstos en el art. 80 precitado, lo decidido acerca de los rubros días trabajados, vacaciones no gozadas,

    SAC s/vacaciones y daño moral. Además, objeta la tasa de interés que se ordenó aplicar en grado y la imposición de costas.

  3. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la queja referente a la causa del despido.

    Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa,

    sugeriré hacer lugar a la queja.

    La accionada desvinculó al actor en los siguientes términos: "Tigre, 16 de Julio de 2019. En mi carácter de apoderado de COPPEL S.A., notifico despido hoy por su exclusiva culpa y por las siguientes causas:(i) La tienda de la compañía ubicada en la localidad de Pompeya, en la que Ud. Se desempeña como Gerente, registra 28

    devoluciones de Ropa de Clientes (Cod.90001) que generaron reembolsos de precio de compra simulados. En efecto, se han detectado 28 casos en los que Ud. autorizó el reembolso del precio de compra de la mercadería, cobro que se efectivizó en las cajas de esa tienda, pero que luego, los artículos supuestamente devueltos por los clientes, no pudieron ser hallados en los inventarios de ropa que habitualmente se realizan. Estas 28

    devoluciones fueron generadas por Ud., accediendo al sistema de la empresa con sus datos y claves personales. Cabe destacar que estos reembolsos de dinero generados por Ud.

    como consecuencia de supuestas devoluciones de mercadería previamente adquirida,

    totalizan la suma de $ 107.715.- (ii) Habiendo verificado las grabaciones del circuito Fecha de firma: 28/12/2022 cerrado de TV de la Tienda 8 Pompeya-, se observan cuatro casos ocurridos en el mes de Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    mayo próximo pasado, en los que Ud. procede a generar los reembolsos de dinero por supuestas devoluciones de ropa previamente adquiridas por clientes, sin que en ese lugar se encontrare persona alguna, mucho menos los clientes que las adquirieron con anterioridad. Estas operaciones se corresponden a los siguientes comprobantes: Reembolso 008621668 x $3.447,- del 24/05/19. Reembolso 008623352 x $3.546 del 24/05/19 (hecho a mano por gerente). Reembolso 008619302 x $3.549 del 21/05/19. Reembolso 008617301 x $4.898,- del 08/05/19 (En este caso el reembolso ha sido confeccionado de su puño y letra) (iii) Del comprobante 008621668 x $3.447,- se evidencia en las grabaciones del circuito cerrado de TV de la tienda 8 Pompeya, que el dinero del supuesto reembolso nunca fue entregado a ningún cliente, quedando en vuestro poder. Todos los reembolsos y devoluciones auditados y registrados en el circuito cerrado de TV de la tienda, se hicieron sin presencia de ningún cliente y sin recibir ninguna mercadería que respaldara la operación de las supuestas devoluciones que Ud. simuló recibir. Todas las devoluciones registradas y detectadas por la auditoria tienen menos de 30 días de realizadas y corresponden a clientes 90001. El perjuicio económico que estas maniobras han ocasionado a la empresa, la falta de cumplimiento de su parte con los procesos que le han sido explicados y ordenados desde su ingreso y la falta de justificación de su parte para el ilegitimo accionar que le ha sido recriminado, no consienten la prosecución del vínculo laboral con Ud., ni aún a título provisorio. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición, en la sede de la empresa, en los plazos de ley."

    No es ocioso destacar que el demandante, al responder dicha pieza postal, se limitó

    a negar los extremos que le fueron endilgados, pero no brindó ninguna explicación respecto de los hechos imputados y tampoco efectuó ninguna referencia acerca de las funciones a su cargo, por lo que ni siquiera de la contestación telegráfica proveniente del propio actor puede evidenciarse que la decisión de la accionada haya sido injusta.

    Asimismo, en el escrito de inicio el accionante tampoco brindó ninguna explicación ni introdujo alguna versión de los hechos que permita concluir que no resulta responsable de las inconductas que le fueron imputadas. En cambio, solo expuso que “la arbitraria medida tomada por la demandada, excede, en el supuesto de una falta disciplinaria que pudiera haber cometido mi mandante, la que desde ya desconozco, ya que la carta documento adjunta en la presente como prueba documental revela absoluta ligereza en las apreciaciones, pasando por alto el particularizarlas, además de confusas, y sin considerar la prolongación de 5 años de relación laboral”.

    Al respecto cabe ponderar que, a diferencia de lo expuesto por el actor, los términos de la misiva rescisoria no resultan ligeros pues se encuentran descriptos tanto los actos atribuidos al demandante como los números de comprobantes, fechas y montos de las operaciones. En este sentido es dable poner de resalto que en la lid se encuentra cumplido el recaudo previsto en el art. 243 LCT.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    2

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    A ello cabe aditar que considero que están debidamente acreditadas las causas invocadas en el telegrama extintivo, y que aquellas constituyen incumplimientos contractuales de tal gravedad que -en los términos del art. 242 LCT- no permitían la continuidad del vínculo.

    En este sentido cabe ponderar que en las presentes actuaciones declararon tres testigos, dos a instancias de la accionada y uno propuesto por el actor.

    S., ofrecido por la accionada, manifestó conocer al demandante porque era su jefe. Expresó que “el actor se desempeñaba como gerente de tienda, trabajaba en la sucursal de Pompeya en Capital... el actor tenía a cargo un equipo de 30 personas, la sucursal, atención al cliente, ventas, control de las actividades de su equipo, las tareas administrativas de la sucursal. Que el puesto del dicente implica tener cinco sucursales a cargo así que va una vez por semana a cada sucursal… Que sabe que el actor hizo fraude,

    que por eso se lo despidió… Auditoría les presentó un informe donde indicaba que realizó

    28 devoluciones de ropa, de marzo a junio del 2019, que luego esa mercadería les terminaba faltando en los inventarios que hicieron, Auditoría revisó a detalle esas operaciones y comprobó que esas devoluciones las hacía el actor, cuando se hacen esas operaciones imprime un reembolso, que luego él mismo va a las cajas y cobra ese efectivo.

    Que después revisaron las cámaras y pudieron constatar al menos cuatro operaciones en que esas devoluciones las hacía sin clientes ni mercadería. Que eso quiere decir que tomaba ventas ya realizadas que simulaba la devolución, lo cual está fuera de proceso. Que esto el dicente lo sabe porque el informe de auditoría se lo mandaron al dicente personalmente y que le mostraron los videos y que en ningún momento se veían ni clientes ni la ropa. Que el informe se lo mandaron en julio del 2019. Que el informe de las devoluciones es de marzo a julio, y que el video es de mayo del 2019. Que en el informe de Auditoría aparece quién hace la devolución, porque se necesita una huella en el sistema y también aparece quién es el responsable de autorizar el cobro del reembolso, en ambos casos aparece el nombre de E.R.. Que esto lo sabe a través del informe de Auditoría… Que cuando refirió que hizo fraude el actor, el informe se lo pasó Auditoría y que también le mostró los videos de algunas operaciones. Que el dicente vio en los videos a E. haciendo una operación que sería la devolución de ropa, sin clientes, y sin la ropa, si es una devolución tiene que haber un cliente y una entrega de prendas, que eso no existió, y en el informe se detalla que en ese momento se estaba haciendo esa operación y luego se ve cómo E. va a una caja, con el ticket de reembolso que imprimió en la operación anterior, y le entrega el efectivo una cajera, también sin presencia de clientes lo cual es inusual. Que se verifica que el cliente no estaba porque no se ve en las cámaras.

    Que en el sector donde se hace la primera operación hay al menos dos cámaras, una enfoca a la computadora y al mostrador donde se hizo la devolución y en el otro sector que es la línea de cajas, debe haber al menos cuatro cámaras, una enfoca a ese sector donde se ve la caja y el mostrador… Que respecto de los faltantes que mencionó, el importe era 107.700

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    pesos de los 28 casos que Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    reportó el informe en la auditoría. Que la mercadería que faltaba Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    era ropa… Que el...

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