RATTAGAN, FRANCISCO c/ MERCADO A TERMINO DE ROSARIO SA. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fecha12 Marzo 2019
Número de expedienteFRO 046951/2016/CA001
Número de registro228814417

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil./Int. Rosario, 12 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 46951/2016 caratulado “RATTAGAN, F. c/ Mercado a Término de Rosario S.A. s/ Civil y Comercial-Varios” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 131/133 vta.), contra el decreto del 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se ordenó que deberá comparecer en esa instancia judicial en legal forma presentando demanda conforme pautas procesales de la ley adjetiva (fs. 23).

Concedida la apelación en el incidente de queja mediante acuerdo del 11 de abril de 2018, se ordenó correr traslado de los agravios (fs. 146), y contestados por la contraria (fs. 147/149 vta.) se elevaron los autos a esta Alzada y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 155).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora manifestó que la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal se debió exclusivamente a un planteo efectuado por las demandadas y a una infundada e injustificada decisión del Tribunal Arbitral que tuvo como único argumento que en el marco de esta controversia debían intervenir como terceros necesarios el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.

    Señaló que los actos realizados en Sede Arbitral son válidos y no pueden ser desconocidos en esta instancia judicial sin atentar contra principios fundamentales como la elección de un medio alternativo de resolución de conflicto como es un Tribunal Arbitral pactado libremente por las partes en un contrato comercial, el de preclusión procesal, y los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, consagrados en el art. 18 de la C.N.

    Resaltó que en sede arbitral ya se presentaron los escritos de demanda y de contestación, por lo que ya se trabó la litis entre las partes Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #29263327#228814417#20190312073828115 principales, no pudiendo ninguna de ellas mejorar los fundamentos que se dieron en tales piezas procesales en virtud del principio de preclusión procesal. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Se agravió del decreto dictado, toda vez que -a su entender- le estaría otorgando a las contrarias la posibilidad de mejorar sus defensas, por cuanto las demandadas han tenido a la vista el escrito que presentó al momento de contestar las excepciones interpuestas y las citaciones de terceros, en el cual se dejó en evidencia la flaqueza de los argumentos esgrimidos por las accionadas en sus escritos de contestación de demanda. Señaló que las emplazadas podrían modificar significativamente sus escritos de contestación en base a los argumentos que expuso su parte...

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