Aviso Oficial Notificación de Afiliados Y/o Damnificados Que Deberán Presentarse a Fin de Ratificar Y/o Rectificar la Intervención de Comisiones Médicas - Titulares: Buduan, Angel Marcolino y Otros - Disposición Gerencial Safjp Nº 400 - 17/2002.
Fecha de disposición | 11 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31193 |
Los Polvorines, 26/6/2007
De nuestra mayor consideración:
En virtud de lo resuelto con fecha 29/03/2005 por los miembros de la Sala 'C' del Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco de la causa Nº 15.833-I, caratulada 'RUTA SIETE S.A. s/recursos de apelación - IVA' y su acumulado Nº 15.834-I, caratulado 'RUTA SIETE S.A. s/recurso de apelación- Ganancias'.
Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1) No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2) No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por 'RUTA SIETE S.A.'; 3) Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.
Puesto que la resolución apelada Nº 42/97 --del 10/12/1997-- determina de oficio la obligación impositiva de 'Ruta Siete S.A.' - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto a las Ganancias en PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80 ) a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 1.107.289.96); liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98).
La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández, CUIT 27-13020447-9 y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández, CUIT 2310754730-4 frente al Impuesto a las Ganancias por los años 1993/ y 1994 --ambos inclusive-correspondiente a la contribuyente 'Ruta Siete S.A.' de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras --cada una por su orden-- al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80) e Intereses Resarcitorios: por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98) los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y...
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