Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 095782/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95782/2013. RATH SANDINS, S.A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 96/7 y fojas 120.

I.P. corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada a fojas 120 que declaró extemporanea la contestación obrante a fojas 117/119.

De las constancias obrantes a fojas 108 surge que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio que obra a fojas 96/97 fue concedido en relación y por ende el traslado ordenado a fojas 116 debía ser contestado en el plazo de cinco días, mas no en el plazo de diez días como pretende el recurrente.

En razón de lo expuesto corresponde confirmar la providencuia dictada a fojas 120.

  1. Seguidamente se proccederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 96/97.

    La parte actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber padecido derivados de una supuesta mala praxis médica. Dirigen la demanda contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

    Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

    En este sentido, a fin de resolver la controversia planteada, corresponde tener en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “S., P.C. c/ Asociación Prestaciones Odontológicas (A.P.O.) y otro s/ Diligencias preliminares”, del 2-6-98 (pub. En E.D., t. 179 – p. 514), y “H. de M., L. c/ Obra social para el personal de Entel s/ ordinario” del3/10/89 declaró que por aplicación de los...

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