Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006334/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.334/14/CA2 “R.J.O. c/ Swiss Medical SA s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 175/176, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 169/172, por la parte demandada, por considerarlos altos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor C.E.T. ($ 13.000) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-

DJA).

El Dr. G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de...

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