Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 060687/2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 25 días de noviembre de 2014, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “RASTREANDO S.A. contra ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 60.687/2009, procedente del Juzgado n° 2 del fuero (Secretaría n° 4), donde está identificada como expediente n° 096948, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H.. El señor Juez de Cámara doctor P.D.H. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

I.R.S.A., dedujo demanda contra Aseguradora Federal Argentina S.A., a quien reclamó el cobro de la suma de $ 69.900,29 con causa en la relación negocial que, según dijo, lo vinculó con su contraria.

En este punto, aclaró que la prestación ofrecida y cumplida fue la de recupero de automóviles asegurados por la demandada, constituyendo el monto reclamado la sumatoria de los cánones correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, los cuales fueron instrumentados en las facturas que acompañó.

Amén de lo pretendido, solicitó la aplicación de intereses y la imposición de costas.

  1. Aseguradora Federal Argentina S.A. contestó demanda en fs.

    129/136 donde, sustancialmente, negó la relación comercial denunciada por R.S.A., el contenido y autenticidad de las facturas, y que la señora Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.G.R. fuera empleada de su parte y autorizada a recibir tales títulos.

    Cuestionó luego el capital reclamado y su correspondencia con efectivas tareas realizadas y la procedencia de intereses.

    Sólo admitió haber tenido algunas tratativas con la actora, que se limitaron a requerirle a R. un listado actualizado de los vehículos asegurados por su parte que contaban con el servicio de recupero vehicular que comercializaba la contraria. En lugar de ello, dijo que R. realizó algunos pocos recuperos, en forma unilateral y sin autorización de Aseguradora Federal, presentando las facturas que ahora reclama para percibir tales prestaciones.

    La demandada dijo haber rechazado todo vínculo comercial mediante carta documento de enero de 2008.

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 306/309), admitió

    íntegramente la demanda, y condenó a la compañía aseguradora a pagar a la parte actora el capital reclamado con más los correspondientes intereses según las pautas que allí fijó.

    Para así decidir el señor J. a quo juzgó probada la relación comercial, como así también la prestación de servicios para la recuperación vehicular brindada por Rastreando S.A. que instrumentó en las facturas, amén de la recepción de estas por una empleada de la demandada que compareció a prestar declaración.

    En dicho contexto, esto es, comprobada la relación comercial y la efectiva entrega de las facturas consideró operativo en el caso, lo dispuesto por el artículo 474 del código de comercio, lo cual lo autorizó a juzgar tales facturas como cuentas liquidas.

    El...

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