Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Junio de 2015, expediente CNT 000828/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104513 EXPEDIENTE NRO.: 828/2012 AUTOS: “R.E.J.P. c/ LANXESS S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 204/207 que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 208/209 que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 215/217. La letrada interviniente por la parte actora a fs. 210 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

    La demandada solicita en el primer agravio que este Tribunal aclare la sentencia de grado y la complete ordenando al actor a presentar sus recibos originales de haberes jubilatorios de Anses desde septiembre de 2010 hasta la fecha a fin de que el perito cuente con los elementos necesarios para realizar su tarea, o bien se ordene un oficio a la ANSES a tal efecto. Se queja porque se le impuso una multa del 30% del monto en mora con sustento en lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.635.

    Finalmente, se agravia de los intereses fijados en la instancia de grado por cuanto se incrementó en un 50% la tasa activa.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la demandada en el primer agravio en orden a lo resuelto por la sentenciante de grado para determinar el monto de condena.

    Sostiene la recurrente que si bien consiente lo decidido respecto a la cuestión de fondo, entiende que para realizar la correcta liquidación, el perito contable debe contar con los montos del haber real percibido por el Actor de ANSES desde septiembre/2010 hasta el momento de realización de la pericia ya que, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Retiro, corresponde detraer del salario actualizado el haber jubilatorio real percibido por el actor de ANSES a fin de obtener el capital de la deuda mensual y no el haber mínimo, tal como lo efectúa el perito al confeccionar su Fecha de firma: 19/06/2015 informe. Por ello es que solicita que se ordene al actor presentar los recibos originales de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO haberes jubilatorios de ANSES desde septiembre/2010 hasta la fecha de realización de la pericia a fin de que el perito pueda llevar a cabo su cometido o bien se ordene un oficio a ANSES a tal efecto.

    Sobre el...

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