Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Junio de 2017, expediente CSS 104493/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 104493/2012 AUTOS: “RASSO MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 49, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 rechazó la demanda promovida por los coactores contra las resoluciones que les denegaron los beneficios jubilatorios solicitados por la ley 24018 alegando su condición de jefes de despacho de primera y el derecho adquirido derivado de la presentación de la renuncia condicionada a sus cargos. Con costas por su orden.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido y sustentado a fs. 54/64.

II.

En torno a la cuestión de fondo, considero aplicable al sub examine las consideraciones vertidas en numerosos procedentes en los que me pronuncié por la improcedencia del reclamo, aún con anterioridad al dictado de la mentada acordada del Superior Tribunal (ver, entre otros, sentencia 109542 del 17.12.09 in re 42417/07 “Pirroni Lucía Margarita c/ANSeS s/acción meramente declarativa”).

La posición adoptada se ve reforzada, a partir de la Ac. 20/12 del 30.10.12, que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005 con las USO OFICIAL denominaciones allí consignadas y ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso, por quien corresponda, el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada. (Cfr. S.

  1. registrada el 2.6.15, causa 26807/13 “UNIÓN DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/PODER JUD. DE LA NAC. – CORTE SUPREMA DE JUST. DE s/acción meramente declarativa” y S.D. del 3.8.15 in re 67180/12 “R.P.M.C. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”).

Por lo demás, los demandantes no pueden invocar la afectación de un derecho “previsional” adquirido siendo que se trata de una empleada en actividad del Poder Judicial en “expectativa” de jubilarse, situación que no se ve alterada por la aceptación de su renuncia condicionada por la Cámara respectiva a los fines de iniciar...

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