Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2019, expediente FRO 022917/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 25 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 22917/2013, caratulado “RASSIGA, N. DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la actualización de la prestación básica universal, de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal y de las pautas de movilidad según el fallo “B., A.”.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios referidos a la actualización de la PBU y la aplicación del ISBIC sin limitación temporal, corresponden su rechazo, atento que en virtud de la existencia de un juicio de reajuste anterior, el juez a quo solo resolvió sobre las pautas de movilidad.

  2. ) En cuanto a la errónea aplicación del fallo “B.”, dictado por la CSJN, por entender que debe limitarse al caso concreto y a los beneficios obtenidos en virtud de las leyes 18.037/8, corresponde señalar que dicha normativa es la que rige el beneficio jubilatorio del actor, por lo que luce acertada su aplicación.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). I., hágase saber, comuníquese conforme lo...

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