Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 023065/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23065/2022 - RASPO, S.M. c/ FOX, GUILLERMO

ENRIQUE Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6

Buenos Aires,

Y VISTOS

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución dictada a fojas 179 en cuanto desestimó las medidas cautelares pretendidas. Sus fundamentos obran a fojas 187/195 y fojas 197/207.

  2. En su escrito inaugural el Sr. R. –mediante su letrado apoderado- solicitó que se ordenen las siguientes medidas: i) “…se disponga despachar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA colocando al señor S.M.R. en la calidad de socio comanditado de San José SCA; en la calidad, cantidad y extensión que le corresponde en virtud de las 75

    acciones, nominativas, no endosables de un voto por acción y $ 100 valor nominal, capital comanditario que resulta el mismo titular…”; y ii) “…el nombramiento de un “Administrador Judicial” –en los términos del artículo 320 de la Ley General de Sociedades-, a sortearse de la lista respectiva, el cual tendrá por única finalidad, solicitar rúbrica del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad y convocar a Asamblea General de Accionistas de la sociedad a fin de nombrar administrador…” (ver presentación de fojas 65/75).

    Por otra parte, según ese mismo escrito, el objeto de la demanda instaurada es “… la declaración, emplazamiento e inscripción en el Libro de Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Registro de Accionistas del señor S.M.R., como socio comanditario…” de San José SCA.

    De este modo, tal como fue señalado en el decisorio recurrido y no mereció crítica concreta al respecto, se advierte que existe una superposición o coincidencia parcial entre el objeto de la acción principal y el de la preventiva que aquí se está analizando.

    De admitirse ésta, la pretensión del juicio principal estaría satisfecha. Y ello no parece admisible en esta etapa preliminar del proceso.

    Asimismo, aun cuando pudiera relativizarse el argumento atinente a la coincidencia de la cautela con aspectos del objeto del juicio,

    criterio susceptible de ceder ante la existencia de supuestos excepcionales (conf. CNCom., esta Sala in re “Juarros S.R.L. c/ Juarros Automotores S.A.

    s/medida precautoria”, 28.12.99), lo cierto es que en el marco provisional de análisis inherente a toda medida cautelar, no puede predicarse en la especie la presencia de los requisitos necesarios para acceder a las medidas peticionadas, pues importarían -de hecho- adelantar la resolución de la pretensión de fondo, sin transitar el trámite contencioso de la acción (conf.

    CSJN, in re: “R. c/ Estado Nacional”, 11.03.97).

    Y si bien tratándose de una tutela anticipatoria (entendida como aquella que apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable), no se advierte en esta oportunidad liminar del proceso y sin que ello implique adelantar opinión sobre lo que en definitiva se Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    resolverá, cual sería dicho perjuicio irreparable concreto derivado del actuar endilgado a su contraria.

    Véase que el objeto de las medidas cautelares no es satisfacer la pretensión del peticionario, sino asegurar que la sentencia que vaya a dictarse en el proceso principal sea cumplida.

    La medida cautelar innovativa no persigue mantener el status existente, sino precisamente, alterar ese estado de hecho o derecho vigente antes de su dictado, ello ante la certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde, produciéndose así un daño irreparable (conf. Arazi –

    Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial…”, T. I, pág. 744).

    Tanto la anticipación de la tutela como la satisfacción inmediata de la pretensión toman de las medidas cautelares los requisitos de éstas, en lo que aquí interesa: verosimilitud del derecho (o “apariencia de buen derecho”,

    que no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de quien requiere la cautela precautoria sino la posibilidad de que exista el derecho invocado) y peligro en la demora.

    De hecho, al ser la medida cautelar innovativa una decisión excepcional, resulta incluso justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. CNCom., esta Sala, in re, “Adecua c/ Banco Macro S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente de medida cautelar”, 05.07.16; y sus citas, entre otros).

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer Fecha de firma: 03/03/2023

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    cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en...

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