Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Marzo de 2021, expediente FTU 000873/1999/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

873/1999 R.C.A. Y OTRO c/ D.G.

  1. s/NULIDAD DE

    ACTO ADMINISTRATIVO

    S.M. de Tucumán,

    VISTOS: los recursos de apelación concedidos a fs.

    575.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

    ¿Es justa la sentencia apelada?

    A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor R.M.S., dijo:

    La sentencia de fecha 10 de septiembre de 2019 (fs.

    551/571) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió: I- Hacer lugar a la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por los actores C.A.R. y P.Z. en contra de la AFIP a fin de que se declare nula de nulidad absoluta e ilegítima la Resolución N° 322

    de fecha 04/09/1998 por la cual se los privó de su condición de Jefes Titulares de la División de Fiscalización Externa N° 1 y N° 2

    respectivamente del organismo demandado y en consecuencia en mérito a lo considerado y atento a lo resuelto por el Superior al confirmar los fallos cautelares de fecha 17 de marzo de 2016,

    declararla nula de nulidad absoluta y ordenar a la accionada a que dicte nuevo acto administrativo de restitución de los C.C.A.R. y P.Z. a los cargo jerárquicos (Función 1-Jefe de I°) que cumplieron de Jefes Titulares de las Fecha de firma: 05/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Divisiones de Fiscalización Externa N°1 y N°2 respectivamente;

    II- Hacer lugar parcialmente a la demanda de indemnización por daños materiales que solicitaron los actores por las diferencias remuneratorias del cargo jerárquico que cumplían atento a lo considerado y ordenar que a los fines de la determinación del correcto monto generado en concepto de daño patrimonial, se practique nueva planilla de cálculo de diferencias en la etapa de ejecución de sentencia por el período señalado, debiendo utilizarse a estos efectos los recibos de haberes aportados a la causa como prueba documental (fs. 106-111/121-129) y la reservada en caja fuerte, conforme a la normativa aplicable en esta materia para su cálculo, monto resultante al que se adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de la Resolución N° 322/98 (04/09/1998)

    conforme a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta el 06/01/02 y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago sobre la misma suma la tasa pasiva promedio del BNA. Asimismo, rechazar los conceptos pretendidos de gastos de honorarios en sede administrativa y judicial; III- No hacer lugar a las observaciones practicadas por la demandada al informe pericial psicológico e informe pericial contable; IV- Hacer lugar a la demanda por daño moral de las actores en contra de la AFIP debiendo estimarse en la suma de $45.000 por cada uno de los coactores a la fecha de la Resolución N° 322/98, 04/09/1998 (hecho generador del daño que se repara) momento a partir del cual al capital adeudado se le calcularán intereses conforme la tasa de interés del 6% anual y Fecha de firma: 05/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

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  2. s/NULIDAD DE

    ACTO ADMINISTRATIVO

    hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en autos; V-

    Costas, a la vencida (art. 68 CPCCN).

    Disconformes con la referida decisión interpusieron sendos recursos de apelación el demandado a fs. 572, y los actores a fs. 574.

    Los actores fundaron su apelación mediante el memorial obrante a fs. 582/584, en tanto el demandado sostuvo su recurso con la expresión de agravios de fs. 585/624.

    La parte actora contestó agravios a fs. 626/631

    mientras el demandado lo hizo a fs. 632/633, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 634 la presente causa quedó

    en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

    Los actores se agravian de la sentencia de fs. 551/571

    por considerar que adolece de incongruencia en cuanto al monto fijado en concepto de daño moral y por la tasa de interés del 6%

    anual que ordena aplicar sin cita a norma o jurisprudencia alguna ocasionando con ello un menoscabo en la integridad del resarcimiento sufrido durante los 20 años de pleito. Sostienen que el capital declarado en la sentencia deberá ajustarse con la tasa activa del BNA desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme al fallo de la CSJN “D.M. c/ANSES”.

    El demandado critica el pronunciamiento de grado que declaró nulo el acto administrativo no obstante reunir los recaudos Fecha de firma: 05/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    esenciales establecidos en el art. 7 de la ley 19.549 y haber sido dictado por autoridad competente en uso de facultades específicas conferidas por el art. 6 del decreto 618/07. Expresa que las facultades que la Administración tiene como empleador con relación a la organización, dirección y administración del personal que ocupa cargos jerárquicos resultan amplias y se encuentran dentro del ámbito de reserva y de discrecionalidad propia de la función pública. Tales facultades discrecionales son las que le permitieron a la AFIP disponer el cese de los agentes Raska y Zamora en las jefaturas de Fiscalización. Afirma que la resolución anulada no afectó la categoría ni el grupo de los...

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