Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 037160/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
S. “D” - Autos: “R., K.A.c.H., José
Rodolfo s/ Ejecución de acuerdo – Mediación” (expte.
37160/2019 – J. 106)
Buenos Aires, de marzo de 2022.DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora el 11/11/2021, contra la decisión del 02/11/2021 que dispuso librar oficio al CEMIC para que a la mayor brevedad posible designe el o los profesionales a fin de iniciar tratamiento psicológico individual y terapia ocupacional del niño F.H.R..
Con el memorial presentado el 23/11/2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 25/11/2021, fue contestado el 06/12/2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas.
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1) De las constancias obrantes en autos se desprende que las partes con fecha 06/08/2021, estuvieron contestes en que su hijo F. debía realizar tratamiento psicológico individual y terapia ocupacional. Proponiendo la señora R. los profesionales que a su entender debían ser los encargados de llevar adelante la terapia. Al respecto, el señor H. informó que se contactaría con los terapeutas y luego manifestaría en forma expresa su conformidad o no con la propuesta.
Con fecha 13/08/2021, el señor H. informa que recibió una demanda por parte de la señora R. solicitando el cambio de radicación de su hijo F.,
circunstancia esta que sumado a los hechos que le dan origen y surgen del escrito respectivo, entiende que los profesionales propuestos para llevar adelante la terapia de su hijo carecen de la objetividad necesaria para tales fines.
Ante tal circunstancia y la falta de acuerdo por parte de los profesionales en la designación de los profesionales que llevaran a cargo la terapia F., la señora J. “a-quo” decide que intervenga una profesional imparcial perteneciente a la obra social CEMIC.
2) Planteada la cuestión, cabe señalar que en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño”, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el Fecha de firma: 09/03/2022
Alta en sistema: 10/03/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de...
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