Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 027927/2015/CA033
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
27927 / 2015 RASIC HERMANOS S.A. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
27927 / 2015 RASIC HERMANOS S.A. s/QUIEBRA
Juzg. 18 S.. 35 14-13-15
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 3494/506,
pto. X:b), que desestimó el planteo mediante el cual denunció la posible violación del orden de privilegios de los créditos verificados y solicitó la intimación de pago de deudas generadas por "Proteinsa S.A." durante su etapa de operador de la unidad productiva de "R.H.. S.A."
y luego de la adjudicación.
Fundó su recurso con la pieza obrante en fs. 7212/7, contestada por la sindicatura en fs. 7264/6.
La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención y emitió su dictamen en fs. 7280/7.
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a) Como se adelantó, la apelante, en su presentación de fs. 6419/21, informó que con los pagos realizados a acreedores laborales se podría haber Fecha de firma: 14/11/2019 Expte. N° 27927 / 2015 1
A.ta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
27927 / 2015 RASIC HERMANOS S.A. s/QUIEBRA
configurado "...una violación del orden de prelación y prorrateo de pagos previsto en los arts. 239 y siguientes de la ley falencial...", por lo que solicitó
que se intime a Proteinsa S.A. y a la sindicatura a individualizar el origen, monto y privilegio de los créditos cancelados mediante pago y suscripción de acciones por la suma de $ 871.835.262,12.
Tal postulación, es decir la existencia de una posible violación del orden de preferencia de pagos,
fue descartada por la juez de grado en razón de considerarla, en primer término y desde lo formal,
tardía.
Y, a su vez, también la consideró
impertinente desde lo material, pues no sólo no se encontraba amparada por la interpretación doctrinaria mayoritaria de la norma contenida en la LCQ. 247, sino que, tampoco, a la luz de las directrices "supralegales"
contenidas en el Convenio 173 sobre Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador,
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, y ratificado por la República Argentina mediante la ley 24.285.
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fundamentar el recurso, la A.F.I.P. no cuestionó los fundamentos de la resolución.
V., que nada dijo sobre...
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