Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Abril de 2021, expediente CSS 104677/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE. 104677/2016

RASIC HERMANOS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por los síndicos liquidadores de la empresa Rasic Hermanos SA (en quiebra) contra la decisión administrativa del 25/07/2016 que impuso una multa por mora en el cumplimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al periodo junio de 2014 y que ascendió a un total de $6.276.268,26 (ver fs. 13).

Concretamente sostienen que, tras la declaración de quiebra decretada en sede comercial en diciembre de 2015, la empresa se encontró sin fondos como para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones patrimoniales. Esta situación, no querida, a su juicio exculpa la irregularidad imputada más aún si se tiene presente la tendencia actual de las normas jurídicas que permiten a los deudores acceder a moratorias impositivas y/o previsionales.

Entiende la impugnante que al no habérsele permitido producir prueba a fin de demostrar su apremiante situación económica se violentó el debido proceso administrativo, lo que torna nulo lo actuado, máxime que aplicar una multa o un cargo a una empresa en quiebra carece de lógica y perjudica a aquellos que se vieron lesionados en su patrimonio por la conducta de sus administradores (ver fs.

48/61).

Desde el punto de vista formal entiendo que corresponde proceder a la apertura de la instancia de revisión judicial ya que, si bien no se dio cumplimiento al requisito del depósito previo, lo cierto es que en situaciones acreditadas de falencia o quiebra debe flexibilizarse tal exigencia a fin de salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio.

En nuestro derecho positivo, la regla solve et repete se ha considerado congruente con las garantías procesales que emanan del artículo 18 de la Constitución Nacional y 8° del Pacto de San José de Costa Rica. No Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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