Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano
Autor | María Pilar Llorens |
Cargo | Abogada. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales, FDyCS, UNC. Becaria Doctoral CONICET. Profesora de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. El presente trabajo constituye una adaptación y revisión del trabajo final aprobado (febrero-abril de 2015) del XLI Curso de Derecho ... |
Páginas | 147-168 |
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RASGOS PARTICULARES DE LA OBLIGACIÓN
DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EN
EL SISTEMA INTERAMERICANO*
SPECIAL CHARACTERS OF THE DUTY OF PEACEFUL SETLEMENT
OF DISPUTES IN THE INTERAMERICAN SYSTEM
María Pilar Llorens**
Resumen: Desde sus orígenes (siglo XIX), la obligación de solución
pacíca de controversias constituye uno de los pilares de las relaciones
americanas. Consecuentemente, esta obligación ha sido fundamental
en la consolidación del Sistema Interamericano en razón de que los
Estados americanos han codicado paulatinamente restricciones al
uso de la fuerza y mecanismos particulares para solucionar las contro-
versias. Es por ello que este trabajo analiza las particularidades que ha
adoptado la solución pacíca de controversias en el Derecho Interna-
cional Americano, así como los aportes americanos en la formación y
aanzamiento del principio de solución pacíca de controversias en el
Derecho Internacional General.
Palabras-clave: Sistema interamericano - Derecho internacional ame-
ricano - Solución pacíca de controversias - Doctrinas americanas.
Abstract: Since its origins (19th century), the duty of peaceful settlement
of disputes constitutes one of the pillars of the Inter-American relations.
Consequently, this obligation has been fundamental in the creation
and evolution of the Inter-American System, as the American States has
gradually codied restrictions on the use of the force and also special
mechanisms to settle disputes. is essay analyses the particularities of
the peaceful settlement of disputes in Latin-American International Law,
as well as American contributions to the formation and consolidation
of the principle of the peaceful settlement of disputes in the General
International Law.
*Trabajo recibido el 26 de octubre de 2015 y aprobado para su publicación el 14 de diciembre del
mismo año.
**Abogada. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales, FDyCS, UNC. Becaria Doctoral CONICET.
Profesora de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universi-
dad Nacional de Córdoba. El presente trabajo constituye una adaptación y revisión del trabajo nal
aprobado (febrero-abril de 2015) del XLI Curso de Derecho Internacional: Solución de Controversias
en el Derecho Internacional, de la OEA, Agosto de 2014. Contacto:
mpllorens@derecho.unc.edu.ar
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Keywords: Inter-American system - Latin-American international law -
Peaceful settlement of disputes - American doctrines.
Sumario: I. Introducción.- II. El Sistema Interamericano. II.1.a. His-
panoamericanismo. II.1.b. Panamericanismo. II.1.c. Interamericanis-
mo. II.2. La solución de controversias en las relaciones americanas.-
III. Derecho internacional americano. III.1. Antecedentes. III.2. Ca-
racterísticas.- IV. La obligación de solución pacíca de controversias
en el derecho internacional contemporáneo. IV.1. Características.
IV.2. Aportes americanos.- V. Consideraciones nales.
I. Introducción
Desde sus orígenes (siglo XIX), las relaciones entre los Estados americanos, en el
ámbito regional, se caracterizan por la presencia de ciertos rasgos particulares. Entre
ellos se destaca el recurso a medios pacícos para prevenir y solucionar las diferencias
que surgieren entre ellos.
Esto implicó que la tradición jurídica americana, que se aanzó a través de la cele-
bración de conferencias internacionales, propiciara la adopción de documentos inter-
nacionales en los que se reconocieron progresivamente excepciones a la utilización de
la fuerza en las relaciones internacionales y donde los Estados asumían la obligación de
recurrir a mecanismos pacícos para resolver sus controversias.
De este modo la utilización de medios pacícos de solución de controversias fue
fundamental para el desarrollo y la posterior consolidación del Sistema Interamericano.
Primero como un medio de fortalecer la independencia de los Estados americanos y luego
como un mecanismo que les permitiera incluirse dentro de las “naciones civilizadas” del
mundo. Consecuentemente la solución pacíca de controversias se constituyó en uno
de los pilares de las relaciones americanas que perdura hasta la actualidad.
En este sentido, este trabajo persigue precisar cuáles han sido las características que
este principio ha adquirido en el ámbito regional a los nes de establecer y evaluar los
aportes americanos al derecho internacional general en esta materia. A estos efectos
se busca identicar los elementos característicos del principio de solución pacíca de
controversias en las relaciones americanas; así como precisar los aportes de la doctrina
americana a la formación y consolidación de dicho principio; para nalmente examinar
la inuencia del sistema interamericano en el aanzamiento de la solución pacíca de
controversias en el sistema universal.
II. El sistema interamericano
El Sistema Interamericano puede ser denido como el entramado de normas, princi-
pios e instituciones que regulan las relaciones de los Estados americanos (1) desde 1826
hasta la actualidad (2). Partiendo de esta denición pueden mencionarse los principales
(1) MENEZES, W. Derecho Internacional en América Latina. Trad. Ana Carolina Izaga de Senna
Ganem, [En línea], FUNAG, Brasilia, 2010. Disponible en: http://funag.gov.br/loja/download/714-
Derecho_Internacional_em_America_Latina.pdf [Último acceso 04 09 2015].
(2) ALICE, M. El sistema jurídico interamericano, ISEN, Buenos Aires, 2006.
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