Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 000379/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 379/2019/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G.; fin de tratar el expediente caratulado: “RASELLO, H.M.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

379/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 34/vta., contra la sentencia de fs. 27/33.

El recurso se concede a fs. 35, se expresan agravios a fs. 42/50 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 51 vta.

II- Que la apelante reclama la aplicación del RIPTE

como índice de reajuste, según lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018,

cuestionando, asimismo, que se resolviera conforme el fallo “Elliff”. También le agravia que se haya ordenado la aplicación del precedente “M.” de la CSJN. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

III- Que el actor, titular de una jubilación otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241 atento los aportes efectuados como autónomo y en relación de dependencia, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó

la redeterminación del haber inicial en relación con los aportes efectuados como autónomo siguiendo el fallo “M.” de la CSJN. Asimismo, dispuso el reajuste de la PC

y la PAP por los aportes efectuados hasta Febrero/2009

conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Elliff”; dejó

a resguardo el derecho del actor de replantear el recálculo de la PBU y rechazó la movilidad pretendida.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9

de la ley 24463; ordenó que las sumas adeudadas devenguen intereses conforme la tasa pasiva; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que en forma liminar cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los...

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