Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 000379/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 379/2019/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara,
D.. M.J.B. y C.G.G.; fin de tratar el expediente caratulado: “RASELLO, H.M.
CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA
379/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 34/vta., contra la sentencia de fs. 27/33.
El recurso se concede a fs. 35, se expresan agravios a fs. 42/50 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 51 vta.
II- Que la apelante reclama la aplicación del RIPTE
como índice de reajuste, según lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018,
cuestionando, asimismo, que se resolviera conforme el fallo “Elliff”. También le agravia que se haya ordenado la aplicación del precedente “M.” de la CSJN. Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 06/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
III- Que el actor, titular de una jubilación otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241 atento los aportes efectuados como autónomo y en relación de dependencia, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó
la redeterminación del haber inicial en relación con los aportes efectuados como autónomo siguiendo el fallo “M.” de la CSJN. Asimismo, dispuso el reajuste de la PC
y la PAP por los aportes efectuados hasta Febrero/2009
conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Elliff”; dejó
a resguardo el derecho del actor de replantear el recálculo de la PBU y rechazó la movilidad pretendida.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9
de la ley 24463; ordenó que las sumas adeudadas devenguen intereses conforme la tasa pasiva; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
-
Que en forma liminar cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los...
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