Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2018, expediente CSS 067739/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 67739/2013 Autos: “RASCOVSKY NORA EDME c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67739/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que rechaza la demanda promovida con el objeto que se otorgue el beneficio de pensión solicitado, en tanto concluye que no puede tenerse por acreditado el cumplimiento de los requisitos del art 53 de la ley 24241.

  1. La actora sostiene que: cumple con los extremos del art 53 de la ley 24241, que el domicilio real de ambos era el de la calle A. 2425, el que figura en la partida de defunción del S.R., que han convivido en aparente matrimonio desde antes de los 5 años anteriores al fallecimiento del mismo ( 26-12-10), lo cual alega acreditado con la prueba documental por ella acompañada, así como la testimonial producida. Que obtuvo beneficio de pensión derivado de la muerte del Sr B.J.C.D. 1.388.390 con quien estaba casada legalmente y del cual se encontraba separada de hecho y quien falleció

    en junio de 2010, es decir 6 meses antes que el S.R. muera; lo cual alega que no resulta óbice para el otorgamiento del segundo beneficio de pensión pretendido.

    III.-El sentenciante de grado analizó la prueba documental acompañada en autos en orden a los domicilios allí consignados, tanto por el causante como por la actora ( ver análisis efectuado en punto III A) de la sentencia recurrida) y concluyó que no se encuentran acreditadas las condiciones dispuestas por el art 53 ley 24241, para que proceda el otorgamiento del beneficio pretendido.

  2. En orden a las constancias acompañadas por la actora a los fines aquí

    pretendidos, es decir acreditar la convivencia en aparente matrimonio con el causante por el lapso 26-12-05 a 26-12-10, cabe señalar que, a tal efecto deben considerarse de las constancias acompañadas por la actora ( ver fs. 2/84), sólo las atinentes a tal lapso.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25525462#200422795#20180312101217263 Ello así, de autos se desprenden: Liquidaciones de expensas de consorcio de la calle Araoz 2425, a nombre del S.R.A. de períodos 10/06, 12,06, 09/07; certificado...

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