Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 045443/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45443/2022

RASCOVSKY, ADRIAN Y OTROS c/ ELIAGRO SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E

INMOBILIARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 80/87 por la parte actora contra la resolución de fs. 79, mantenida a fs. 106. El Sr. Fiscal se expidió a fs.

111/116.

Mediante la decisión apelada se desestimó la medida cautelar decretada en el escrito de inicio, ello por cuanto los actores recurrieron a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires pero, no surge que se haya agotado la vía administrativa por ante las oficinas correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA).

Para así decidir se señaló que, “para este tipo de supuestos, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1.3.3. de la ley 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”…”En tal inteligencia, y existiendo un mecanismo propio para éste tipo de supuesto, debo señalar que la intervención judicial se encuentra vedada en la especie a resultas de la correspondiente intervención de la autoridad administrativa (GCBA)”.

En sus agravios, esencialmente, los recurrentes cuestionan que se haya desestimado su pedido de medida cautelar por cuanto no se agotó la vía administrativa por ante las oficinas correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de Control Ambiental). Explican que no hay ningún tipo de procedimiento administrativo para que un privado,

Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

afectado por ruidos molestos, inicie un proceso en la administración pública, a los fines de hacer que otro privado reduzca el volumen de su música. Señalan que uno de los fines de este proceso es una cautelar, similar al de un amparo, regulado en los arts. 41 y 43 CN y por ello es irrelevante si hay una ley de faltas del GCBA. Concluyen en definitiva que la Sra. jueza establece un tipo de incompetencia en relación con la materia.

De las constancias de la causa se desprende que se presentan el Sr. G.A.C., la Sra. A.R. y la Dra. C.G.R. por su derecho propio y en causa propia.

Así inician demanda de daños y perjuicios derivado de los ruidos molestos y música a altos...

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