Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 018899/2015/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 28 - Sec. 55.

18.899/2015/1 R.S.C.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el Dr. C.L.R., apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –“GCBA”-, en virtud de la providencia copiada en fs.

    14/15, por la que la Sra. Juez a quo desestimó la apelación interpuesta contra la resolución transcripta en fs. 9/10, en cuanto rechazó la petición de quiebra por las sumas impagas en concepto de honorarios regulados a los letrados actuantes en representación del “GCBA” en los autos “R.S.C.A. c. GCBA s. Retrocesión”.-

  2. ) La magistrada de grado rechazó el recurso con sustento en que la decisión impugnada no importó la desestimación del presente pedido de quiebra sino su readecuación en punto al hecho denunciado como evidenciante de la cesación de pagos, por lo que en tanto el trámite puede ser continuado por el acreedor peticionario, no se configura en la especie agravio, extremo al cual se encuentra supeditado la procedencia de la concesión recursiva.-

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28947001#164155486#20161026093808299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) Del examen de las constancias obrantes en este cuadernillo se desprende que el Dr. C.L.R., en representación del “GCBA” instó la declaración de quiebra de R.S.C.A.I. como prueba del estado de cesación de pagos el crédito desatendido en concepto de honorarios regulados en la causa “R.S.C.A. c. GCBA s. Retrocesión” -expte. N° 22216/2000-, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 2, donde se rechazó la demanda promovida por la actora, condenándosela en costas.-

    Explicó que la accionada no solo adeuda los honorarios de los profesionales que representaron al “GCBA”, sino el 50% de los estipendios de los peritos arquitecto y contador, que el peticionario de este proceso tuvo que abonar.-

    La juez de grado rechazó parcialmente el pedido de quiebra, en razón de que el C.L.R. se presentó por el “GCBA” y no en representación de los letrados actuantes en la acción de retrocesión.-

  3. ) La decisión objeto del recurso de apelación desestimó la legitimación del GCBA...

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