Sentencia nº AyS 1994 IV, 654 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1994, expediente P 53675

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Pisano-Negri-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Dos de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a G.M.M. a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo agravado por el empleo de armas, rapto, violación y autor de un hurto, los que concursan materialmente entre sí; arts. 55, 119 inc. 3º, 130, 162 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 278/286).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor oficial del procesado, denunciando la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 290/292).

Dirige su cuestionamiento hacia las circunstancias agravantes tenidas en cuenta por la Cámara en la dosificación de la pena.

Solicita, en consecuencia, la disminución de la sanción impuesta a su defendido.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El impugnante sostiene que no constituye agravante la pluralidad de intervinientes, argumentando que ello fue producto de una resolución ocasional.

En la especie, el recurrente sólo vierte su opinión personal y discrepante de la formulada por el Tribunal "a quo", no logrando controvertir las razones por las cuales la Cámara valoró como agravante la circunstancia antes referida (v. fs. 283 vta.). Agrego a ello, lo decidido por V.E. al afirmar que "es circunstancia agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante la pluralidad concertada de autores" (conf. causa P. 46.405 del 5V92).

Por otra parte, el quejoso se agravia de que el juzgador valoró como agravante la nocturnidad, aludiendo que la comisión de los ilícitos en esas horas de la noche no fue para procurar la impunidad ni para delinquir en forma deliberada,

En relación al punto, me permito traer a colación lo resuelto por V.E. cuando expresara que "la nocturnidad constituye una circunstancia de tiempo que evidencia la mayor peligrosidad del sujeto, pues de suyo supone una mayor facilidad para la consumación del delito así como procurar su impunidad (conf. causas P. 42.561 del 14IV92; P. 39.284 del 17III92 y P. 37.482 del 22V90).

Es por ello que considero acertado el argumento de la Cámara, en el sentido de que los ilícitos se cometieron al amparo de la nocturnidad y que tal circunstancia favoreciera la impunidad de uno (v. fs. 283 vta/284).

Finalmente, la defensa cuestiona que el sentenciante haya valorado como agravante la personalidad del encausado, señalando que las pericias que le fueron practicadas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR