Sentencia nº DJBA 150, 167 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente P 48426

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Laborde - Mercader - Pisano - Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó a H.O.S. y a J.D.S. como coautores responsables de violación calificada (art. 119 inc. 3° y 122 del Código Penal) a doce años de prisión, accesorias legales y costas a cada uno de ellos (v. fs. 230/237).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (v. fs. 241/246).

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 150, 161 y 251/254 del Código de Procedimiento Penal. Aduce la inhabilidad de los testimonios empleados por la Alzada en la demostración de la autoría responsable de los encartados, destacando la existencia de contradicciones y mendacidades. También reclama contra el valor atribuido en el fallo al informe médico de fs. 8 y a las manifestaciones de la víctima interpretadas por las profesionales Actis y L..

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

La defensa no ejerció oportunamente la facultad que le confiere el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, de modo que sus planteos intentando justificar la inhabilidad de los testigos de cargo devienen intempestivos (conf. doct. causa P. 40.227 del 26-XII-89).

De todas maneras, la impugnación del quejoso es insuficiente. Del testimonio de la madre de la menor víctima, el "a quo" rescató como verosímil el tramo relativo a lo que vió y oyó en la habitación de los acusados, aspecto éste que no se ve afectado por las discordancias que apunta el defensor, quien se limita a sostener que la testigo miente en su afirmación, sin demostrarlo.

En cuanto a la declaración testimonial de Pina, las razones aducidas por la Cámara para seleccionar como válida su primera deposición obrante a fs. 7 y desechar sus posteriores rectificaciones (v. fs. 232 vta/233 vta.) no son rebatidas eficazmente en el recurso, pues el apelante pretende privilegiar estas últimas con la sola exposición de una interpretación personal discrepante con la del juzgador, método inadecuado para conmover lo decidido por el "a quo" (conf. doct. causa P. 37.970 del 2-10-90).

Por otra parte, en relación al informe médico de fs. 8, omite el apelante al cuestionar lo que del mismo surgiría acreditado, relacionar su agravio con la norma procesal que regula su mérito probatorio (art. 255 y su doct.). Y si bien el recurrente citó el art. 161 del Código de Procedimiento Penal, este precepto resulta inatingente a la...

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