Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Julio de 2019, expediente CCF 006559/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6559/2015/CA2 “R.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n°6. Secretaría n°12.

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 801/805, (concedido en relación y en ambos efectos a fs.

806) contra la resolución de fs. 792/796, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 809/814, y Existe, también, recurso de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados al final del presente acuerdo.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General a fs. 836/839vta., y CONSIDERANDO:

  1. Los señores N.P. y E.R. –en representación de su hija J.R.-

    promovieron la presente acción a fin de que OSDE le otorgue a la niña las prestaciones de: escuela integradora, apoyo a la integración escolar, psicopedagogía, psicomotricidad, acompañamiento terapéutico, psicología, psicología orientación familiar, terapia cognitiva conductual, consultas neurológicas y endocrinológicas periódicas y cualquier evaluación, terapia y tratamiento que el equipo médico disponga, todo ello en virtud de la discapacidad que padece la menor (enfermedad congénita del sistema nervioso, microcefalia, hipotonía congénita y síndrome de duplicación de cromosoma 16P 11.2 y retraso madurativo).

    A fs. 134/136 se hizo lugar a la medida cautelar, la que fue modificada por este Tribunal a fs. 187/191, disponiéndose que las prestaciones requeridas debían ser cubiertas bajo dos modalidades: a) con prestadores propios al 100% y/o b) prestadores ajenos, con sistema de reintegros a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27620541#238859044#20190705115124402 Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OSDE a cubrir las prestaciones indicadas en los puntos 1,3,4,5,6,7, y 8 de fs. 786, con prestadores propios al 100% y/o con prestadores ajenos, con sistema de reintegros a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas De Atención Integral para Personas con Discapacidad.

    A su vez, hizo lugar a la demanda respecto a la prestación de acompañante terapéutico (ver pto. 4 del decisorio).

    En lo concerniente a la prestación de escolaridad y maestra...

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