Rapolla Fabian Gabriel S/inf. Ley 23.737

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2011

Viernes 18 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.095 30

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 190 y vta., de la causa N'º1144/03 caratulada: “Iturria,

    Considerando:

    RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante una vocalÃa - art. 109 R.J.N.-.- Fdo. Lilia Graciela Carnero –Presidente–, Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria.

    Paraná, 8 de febrero de 2011.

    e. 18/02/2011 N'º17881/11 v. 24/02/2011 Por disposición de la Sra. Presidente, Dra.

  2. En consecuencia, Sobreseer a Fabián Gabriel Rapolla, demás datos de figuración obrantes en la causa, por el delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

    Devolver los efectos personales secuestrados al imputado. RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.

    Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse en uso de licencia el Dr.

    David Alejandro Chaulet (art. 109 del R.J.N.).

    Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui –Secretaria.

    Paraná, 8 de febrero de 2011.

    e. 18/02/2011 N'º17880/11 v. 24/02/2011 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA TUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en los autos carataludos: “Farfán,

    Abraham Emmanuel s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

    I) No hacer lugar a la Remisión de Antecedentes por Falso Testimonio solicitado por la defensa conforme lo considerado (Art. 390 y ccdtes del CPPN).

    II) No hacer lugar a la Exclusión Probatoria solicitada por la defensa conforme a lo considerado (art. 166 y ccdtes del CPPN).

    III) Remitir las Piezas Procesales pertinentes y las Armas Secuestradas, al Sr. Fiscal de los Tribunales Ordinarios de la Provincia que por turno corresponda (Art. 33 del CPPN).

    IV) Condenar a Julio César Herrera de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de Cuatro Años de Prisión, Multa de Pesos cuatrocientos ($400), Accesorias Legales por igual término que el de la condena y Costas por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el Art. 5'º inc. c de la ley 23.737, Unificándose la Pena precedentemente impuesta con la dictada por la ExcelentÃsima Cámara Penal de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en causa 9933/98, de fecha 22 de Marzo de 2004 donde se lo condenara como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa cometido en perjuicio de Juan B. Pezza a la pena de un año y seis meses de prisión condicional y pago de costas procesales, Revocándose la Condicionalidad de esta Ultima, en la Pena Unica de Cuatro Años y Cuatro Meses de Prisión, Multa de pesos cuatrocientos ($400) Accesorias Legales por igual término que el de la condena y Costas. (Arts.

    12, 29 inc 3'º, 40, 41, 27, 55 y 58 del Código Penal y 531 del...

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