Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 033283/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33283/2013 RAPISARDI NIEVES ALICIA c/ GONZALEZ CLAUDIO ALBERTO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 41/43vta, la parte actora interpone recurso de apelación en subsidio contra la providencia f. 38. En la misma la Sra.

    Magistrada de grado declaró operada la caducidad de instancia conforme el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El recurso fue concedido a f. 44, segundo párrafo.

    La incidentista funda su queja en la imposibilidad de notificar el escrito de inicio al accionado en los autos principales. En este sentido enumera una serie de actos impulsivos efectuados en las referidas actuaciones, a fin de poder obtener el domicilio real del mentado demandado.

    El memorial luce agregado a fs. 41/43vta (art. 248, C.P.C.C.).

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R.

    326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes, situación que se mantiene durante un tiempo determinado. Ese constituye uno de los Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14112834#179767775#20170526123439171 presupuestos del instituto en análisis. Comprende asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que...

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