Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2015, expediente CSS 069023/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 RAPISARDA GRACIA c/ ANSES s/INCIDENTE J.F.S.S. Nº
Sentencia Interlocutoria 69023/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 17-12-12 en cuanto impone una multa diaria en concepto de astreintes de $ 50 por cada día hábil a partir del día 30-7-12 y hace saber que ante la persistencia de incumplimiento las mismas se duplicaran cada treinta días.-
En su memorial recursivo la apelante, sostiene la improcedencia de aplicar sanciones conminatorias a la Anses, que las estadísticas demuestran la voluntad de cumplir de la Anses, alega sobre el riesgo de aplicar astreintes frente a todo evento, sobre el carácter excepcional de las mismas.
II) En orden a la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, en primer lugar cabe señalar que según surge de fs 9/16 que la actora presenta ejecución de sentencia y acompaña liquidación.
Así, se dicta sentencia interlocutoria obrante a fs. 35 del 27 de junio de 2012 se ordenó al organismo administrativo que pague el haber mensual del actor en un plazo de 20 días bajo apercibimiento de aplicarle astreintes en razón de $ 50 diarios, las que se incrementarían cada treinta días de vencido el plazo, duplicando la misma. A fs 43 se decreta embargo por la suma de $ 74811.39 en concepto de capital e intereses, se informa a fs. 45 que el saldo en la cuenta respectiva de autos es de $ 81782,20 a fs. 61 se ordena se libre giro a favor de la actora por la suma de $ 74811,39 el que según fs. 61 vta ha sido retirado el 6-12-12.
A fs. 64 la parte actora ante el incumplimiento de la accionada en reajustar el haber, que se haga efectivo el apercibimiento de astreintes y se la faculte a practicar liquidación de astreintes. A fs. 104 se hace lugar a lo peticionado por la parte actora, se aprueba el cómputo de astreintes a fs. 88 por la suma de $ 766500 cuyo giro ha sido librado a fs. 137 a favor de la actora, retirado el 28-4-14 según fs. 138 vta.
A fs. 190 el S.F., plantea el recurso de nulidad conjuntamente con la apelación contra la resolución de fs. 65 del 17-12-12, concedido y fundado a fs.
192/210.-
III) Que surge de autos que la actora inicia ejecución de la sentencia de reajuste, que según se desprende del Sistema Informático recae en los autos principales “ Rapisarda Gracia c/ Anses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba