Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente Q 75365
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.75.365 “EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICROOMNIBUS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACDION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“
La Plata, 29 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
I.C. surge de la presente queja, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La P. rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido por El Rápido Argentino Compañia de Microomnibus Sociedad Anónima (v. fs. 5/7).
Frente a lo así resuelto, la empresa actora por intermedio de su apoderado articuló recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 8/19vta.), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. fs. 21), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 22/28 vta).
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Dable es señalar que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doctr. causas A. 73.838, "Axion Energy Argentina S.A", resol. de 14-X-2015; Q. 74.865, "Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda.", resol. de 11-X-2017; Q. 75.063, "PBB Polisur S.A.", resol. de 14-II-2018).
Así, en el caso, la resolución del Tribunal de alzada que denegó el citado beneficio por su carencia de definitividad, no reviste el carácter precedentemente mencionado, no plasmándose en el presente situaciones de excepción que permitan apartarse de dicho criterio (art. 278, CPCC; conf. doct. Ac. 92.456, "Brolese", resol. de 6-IV-2005; C. 116.472, "L.", resol. de 21-III-2012; C. 120.596, "Adorante", resol. de 11-V-2016).
Cabe agregar que la doctrina invocada por la recurrente, que equipara la resolución denegatoria del beneficio de litigar sin gastos que pudiere provocar la caída del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el principal con la sentencia definitiva, no resulta aplicable al caso de autos. Ello así, toda vez que en la causa...
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