Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2021, expediente A 76972
Presidente | Torres-Kogan-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A.76.972 “EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICRO OMNIBUS S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”
AUTOS Y VISTOS:
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a la pretensión anulatoria deducida por la empresa El Rápido Argentino S.A., declarando extinguidos por prescripción los tributos objeto del proceso (Ingresos Brutos periodos 1 a 12 de 1999, 1 a 9 de 2000 e Impuesto de Sellos originado en la celebración del contrato de Prórroga de la Concesión de Servicios Públicos de Autotransporte de Pasajeros suscripto entre la compañía y la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 25 de febrero de 1997) y dejando sin efecto, en consecuencia, la resolución n° 1903 del Tribunal F. de Apelación Provincial de 26-VI-2014 -y su aclaratoria de 19-XII-2014-, la resolución n°132/02 de la Dirección de Auditoría F. Especial de la ex Dirección de Rentas de 26-III-2002 y la disposición delegada SEFSC N°2178/11 del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de 7-XI-2011, imponiendo las costas al Fisco demandado en su calidad de vencido, con cita del art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437, del Código Contencioso Administrativo (v. sent. de 9-II-2021).
Frente a ello, el apoderado F. articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. present. de 25-II-2021), el que fue concedido (v. resol. de 16-III-2021).
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En su presentación, el impugnante denuncia la transgresión de los art. 51 del Código Contencioso Administrativo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial, cuestionando el modo de imposición de las costas por considerarlo desacertado. Alega que la normativa procesal bonaerense vigente indica en forma expresa la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido cuando, como en el caso de autos, se debaten cuestiones dudosas o complejas de derecho, correspondiendo la aplicación de costas en el orden causado. Remarca que se debatió una situación que exige la flexibilización del principio de imposición de costas a la parte vencida.
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El recurso no prospera.
III.1. Portan los agravios traídos en el escrito en análisis únicamente el cuestionamiento de la condena en costas a la vencida por la declaración de prescripción de...
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