Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2021, expediente A 76972

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.972 “EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICRO OMNIBUS S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a la pretensión anulatoria deducida por la empresa El Rápido Argentino S.A., declarando extinguidos por prescripción los tributos objeto del proceso (Ingresos Brutos periodos 1 a 12 de 1999, 1 a 9 de 2000 e Impuesto de Sellos originado en la celebración del contrato de Prórroga de la Concesión de Servicios Públicos de Autotransporte de Pasajeros suscripto entre la compañía y la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 25 de febrero de 1997) y dejando sin efecto, en consecuencia, la resolución n° 1903 del Tribunal F. de Apelación Provincial de 26-VI-2014 -y su aclaratoria de 19-XII-2014-, la resolución n°132/02 de la Dirección de Auditoría F. Especial de la ex Dirección de Rentas de 26-III-2002 y la disposición delegada SEFSC N°2178/11 del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de 7-XI-2011, imponiendo las costas al Fisco demandado en su calidad de vencido, con cita del art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437, del Código Contencioso Administrativo (v. sent. de 9-II-2021).

    Frente a ello, el apoderado F. articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. present. de 25-II-2021), el que fue concedido (v. resol. de 16-III-2021).

  2. En su presentación, el impugnante denuncia la transgresión de los art. 51 del Código Contencioso Administrativo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial, cuestionando el modo de imposición de las costas por considerarlo desacertado. Alega que la normativa procesal bonaerense vigente indica en forma expresa la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido cuando, como en el caso de autos, se debaten cuestiones dudosas o complejas de derecho, correspondiendo la aplicación de costas en el orden causado. Remarca que se debatió una situación que exige la flexibilización del principio de imposición de costas a la parte vencida.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Portan los agravios traídos en el escrito en análisis únicamente el cuestionamiento de la condena en costas a la vencida por la declaración de prescripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR