Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Noviembre de 2020, expediente COM 033673/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

33.673 / 2019

RAPI ESTANT S.A.I.F.E.

  1. LE PIDE LA QUIEBRA ADLER, J.I. Y

OTROS

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionantes la decisión de fs. 17/18 donde el magistrado de grado desestimó este pedido de quiebra en el entendimiento de que los requirentes (en su carácter de trabajadores y acreedores post concursales de la deudora, en concurso preventivo) debieron promover un juicio laboral a los fines de contar con créditos exigibles.

    El a quo sostuvo, en ese orden de ideas, que los créditos invocados por los aquí recurrentes (que equivaldrían a un total de $ 3.086.984,15) estarían suficientemente garantizados con los bienes de titularidad de la concursada Rapi Estant SAIFEI –proceso radicado en el Juzgado del Fuero N° 14, Secretaria N° 27-,

    razón por la cual consideró que los peticionantes carecían de interés legítimo para solicitar la falencia.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 21/24.-

  2. ) La parte actora sostuvo que su empleadora –en concurso preventivo-, comenzó a retrasarse en el pago de sueldos –según se dice a partir del año 2018-. Manifestaron que la exigibilidad de sus pretensiones se sustentaría en la documentación aportada en autos, a saber: a) recibos de sueldos emitidos por la empleadora correspondiente al año 2017 –no disponiendo de un solo recibo correspondiente al año 2018), b) detalles de la historia laboral de cada trabajador con Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    la concursada suministrada por la ANSES hasta el mes de septiembre de 2018, c)

    detalle de aportes y contribuciones suministrado por la ANSES, d) liquidación laboral de cada uno de los trabajadores presentada en el concurso (véase documentación reservada que se tiene a la vista en este acto). Expresaron que la propia presunta deudora denunció en su concurso que dejó de prestar servicios desde el mes de julio de 2018 y, por ende, la afirmación de que los bienes de la empleadora pudieran ser suficientes para cubrir las acreencias reclamadas sería contradictoria con la ausencia de operatividad del ente.-

    Indicaron que los principales activos de la empresa son bienes inmuebles que hoy se hallarían gravados con créditos hipotecarios y que no existiría ningún indicio...

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