Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 015554/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.554/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54686 CAUSA Nº 15.554/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 65 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: RAPETTI GIL ALFREDO WASHINGTON C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ACTUAL EXPERTA ART. SA. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por dicha parte (fs. 263/268), sin merecer réplica de la contraria.

    A fs. 267vta., el Dr. R.F.B. –por derecho propio- cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    II.-El accionante se agravia toda vez que la sentenciante no hizo lugar al porcentaje total de incapacidad física -al omitir considerar la lesión en su columna lumbar- y al porcentaje de incapacidad psicológica –al no indicar el nombre de la enfermedad psíquica en su escrito de inicio-, apartándose arbitrariamente de lo manifestado por el perito médico en su respectivo informe pericial.

    A mi juicio, considero que le asiste razón.

    Luego de examinar al accionante, el perito médico dictaminó que: ”…

    CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES: El actor…sufrió accidente de trabajo con secuelas actuales físicas a saber: lumbalgias con manifestación clínica y radiológicas 5% de la to., e inestabilidad de tobillo derecho, por fractura bimaleolar inestable intrasindesmal con 5% de la to.. Factor de ponderación 27%. FINAL 12,7% de la to. Como secuelas psicológicas cursa con cuadro de REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II, DEPRESIVA, SEGÚN BAREMO NACIONAL y 10% DE LA TO…”, ver informe pericial médico de fs.

    215/223.

    Teniendo en cuenta el análisis del informe médico, a la luz de las reglas de la sana crítica, le otorgaré pleno valor convictivo ya que fue realizado por un profesional que resultó ser el más idóneo para evaluar dicha dolencia.

    Tengo presente que el art. 477 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.

    Las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, pero cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20470411#241442692#20191023112430087 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.554/2014 a los conocimientos del judicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos.

    En cuanto a la incapacidad física –limitación en la columna lumbar-

    considero necesario agregar que el sentenciante no explicó ni fundamentó cuales fueron los motivos por los que se apartó del dictamen médico y no incluyo dicha lesión.

    Respecto a la incapacidad psicológica, debo señalar que de los términos del inicio se advierte la denuncia de padecimientos psicológicos por parte del actor, quien afirma que a causa del hecho y de la incapacidad que la misma le genero ha provocado en el actor cambios fundamentales en su forma de vivir: depresión muy profunda, se pasa los días enteros en su hogar solo sin ver a nadie, sin realizar ningún tipo de actividad, es decir totalmente deprimido (v. fs. 9, punto VI-.

    En tal entendimiento...

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