Sentencia nº AyS 1989-II-363 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 1989, expediente C 40199

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez
Fecha de Resolución13 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., L., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.199, "R., E.M. y otro contra C., R.. Restitución de depósito".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 17 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda entablada de reintegro de depósito y, en consecuencia, condenó al demandado a abonar a los actores la suma de los australes equivalentes a dieciocho mil dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial vigente al 8-VI-84, la que será actualizada desde esa fecha hasta su efectivo pago con más sus intereses al 6% anual.

La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicha decisión.

Se interpusieron, por la parte demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Alega el recurrente que la sentencia en examen ha violado el art. 156 de la Constitución provincial al haber omitido tratar dos temas fundamentales oportunamente planteados; a saber: a) que las normas del Código Civil que reglamentan el depósito irregular son supletorias de la voluntad de los contratantes y en consecuencia éstos pueden apartarse de las mismas; b) que los dólares seguían siendo de propiedad exclusiva de los actores.

Tal como lo dictamina el señor P. Gene-ral el recurso no puede prosperar.

Ha dicho reiteradamente este tribunal en doctrina que resulta aplicable a este caso que los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan sus pretensiones, no revisten el carácter de cuestión esencial en los términos del art. 156 de la Constitución provincial, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todas las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las...

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