Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente C 57424

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.424, "Ranzini, J.M. y otro contra A., E.E.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia, y en consecuencia rechazó la reconvención por usucapión interpuesta e hizo lugar a la reivindicación promovida.

Se interpuso, por la usucapiente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación que revocó la de primera instancia, rechazando la reconvención por usucapión y admitiendo la demanda por reivindicación, dedujo la usucapiente por derecho propio el presente recurso en el que denuncia violación de los arts. 34 incs. 4 y 5, 163 incs. 3, 4 y 6, 271, 272, 273, 330, inc. 5, 354 inc. 1, 375, 384, 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 1026, 2230, 2234, 2351, 2363, 2378, 2379, 2384, 2401, 2408, 2455, 2510, 2515, 2523, 2524, 2526, 2606, 2607, 2758, 2789, 2790, 3270, 4015, 4016 del Código Civil; 24 de la ley 14.159; 1 del dec. ley 5756/58; 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina de esta Corte que cita.

    Se agravia fundamentalmente por entender que el tribunal ha violado expresamente, en cuanto al aspecto formal, los arts. 260 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que el actor no pronuncia queja alguna respecto al rechazo de la reivindicación y el fallo considera cuestiones que no han sido materia de agravio, violando con ello los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional con infracción del derecho de propiedad y defensa en juicio. Entiende asimismo que se incurre en absurdo en la apreciación de la prueba, tanto en lo que hace a la desestimación de la usucapión intentada, como a la admisión de la reivindicación.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. En...

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