Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Octubre de 2017, expediente CIV 074164/2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos , a fin de pronunciarse en los autos “R., S. macarena c/Grupo Carmin SA s/escrituración”, expediente n°

74.164/2013, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 309/312 hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a “Grupo Carmin S.A.” a escriturar a favor de S.M.R. la escritura traslativa de dominio relativa al inmueble ubicado en el 5to. piso, Departamento “D” de la calle Quesada 1722/1750. Con la documentación adjunta (fs. 296) tuvo por íntegramente abonado el precio de venta estipulado.

    El fallo fue apelado por la demandada vencida. Sus agravios obran a fs. 319/323, los que fueron respondidos a fs. 325/328.

  2. Según se acredita con el instrumento de fs. 297/299, las partes suscribieron boleto de compraventa sobre una de las unidades funcionales del inmueble de la calle Quesada 1722, que incluía una cochera fija. La venta se realizó por el total de U$S189.000. Se acordó que en el momento de firmar el boleto, la compradora debía abonar U$S75.600, comprometiéndose a cancelar el saldo en nueve cuotas de U$S8.400 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 12 de julio de 2008 y la última el 27 de febrero de 2009 en la sede social de “Grupo Carmín SA”. El saldo de U$S37.800 debía ser abonado al momento de otorgarse la posesión.

    Se convino que la unidad sería entregada en condiciones de habitabilidad, aproximadamente el 28 de febrero de 2009.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12714561#190501158#20171010101019685 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En el escrito de postulación, la actora manifestó

    que además de abonar la primera cuota al momento de suscribir el boleto, cumplió con el pago de las ocho restantes. No obstante, la demandada entregó la posesión ocho meses más tarde, el 16 de noviembre de 2009. Contra dicha entrega abonó el saldo pendiente en pesos ($91.680), que equivalían a U$S37.800, el cual fue aceptado por la vendedora. Sostiene que en dicha suma se descontó la multa devengada por la mora del vendedor en otorgar la posesión del inmueble y que por esa razón se recibió una suma inferior a los U$S38.700 pactados y no se hizo reserva...

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