Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 014061/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.061/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42306 CAUSA Nº 14.061/2014 -SALA

VII- JUZG. Nº 66 AUTOS: R.F.M.M. C/ GRUPO ABSA SA Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Vista:

La presentación articulada por la parte actora a fs. 411/417 a través de la cual, entre otras cuestiones, mantiene el recurso de apelación interpuesto a fs. 297 concedido en los términos del art. 110 ley 18.345 conforme se desprende de fs. 301, y considerando:

Que más allá de la diferencias indemnizatorias y salariales reclamadas en la presente causa, la parte actora también persigue la reparación de una enfermedad profesional de índole psicológica que vincula con las tareas desarrolladas en favor de su empleadora, por la cual pretende una indemnización fundada en las normas del derecho común.

Que a fin de dar sustento a su postura en este último aspecto instó la producción de prueba pericial médica psiquiátrica/psicológica (fs. 21/22), ordenando el Juzgado de origen que se llevase a cabo a fs. 174.

Que la perito psicóloga L.. Alba L.G. aceptó su designación y a fs. 278 citó

a la actora para que concurriera a su consultorio en fecha 3 de febrero de 2016, lo que fue notificado a la demandante mediante cédula librada el 17/11/15.

Que en 28 de diciembre de 2015 la parte actora informó al sr. Juez a quo que no podría concurrir a la cita puesto que tenía previstas sus vacaciones fuera del radio de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que solicitó que se reprograme el turno (fs. 282).

Que desoyendo la petición, a fs. 283, el magistrado resolvió tener a la accionante por desistida de la pericial psicológica propia y renuente a la ofrecida por la contraparte, y fundó dicha solución en la ausencia de documental respaldatoria de la circunstancia denunciada por la actora.

Que la actora recurrió la resolución señalada a fs. 288 destacando que la Lic.

G. tenía conocimiento de la imposibilidad de concurrir a la cita (ratificado por la perito a fs. 296) y acompañó una constancia de la Policía Comunal de Pinamar, fechada el 3 de febrero de 2016, que certifica la presencia de la accionante en dicha ciudad en la fecha allí indicada.

Que el 9/03/2016 el Juzgado de origen desestimó el recurso de revocatoria interpuesto, así como el resto de los planteos intentados por la parte actora (fs. 295).

Que dicha resolución motivó la apelación de la demandante (fs. 297), que se tuvo Fecha de...

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