Sentencia de Sala II, 16 de Diciembre de 2008, expediente 8.588

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.331 "Los Ranqueles S.A." s/ archivo"

° °

Juzg. Fed. n° 12- Secret. n° 23.

°

Expte. n° 8.588/2.008.

R.. n° 29.337

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.L.C.,

querellante en representación de "La Caballeriza S.R.L" contra la resolución que luce a fs. 146/149, en cuanto resuelve archivar el presente sumario por aplicación del artículo 195, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

II- Se agravia el recurrente por considerar que a partir de la rescisión del contrato de licencia de uso de marca registrada, la firma "Los Ranqueles S.A" no tenía autorización para seguir utilizando la marca, lo que configura, a su entender, el ilícito previsto en el artículo 31, inciso b, de la ley 22.362.

III- Del análisis de las constancias obrantes en este legajo,

entienden los suscriptos que sin perjuicio de que el apoderado de "La Caballeriza S.R.L.", titular de la marca "La Caballeriza", haya decidido resolver el contrato de licencia de uso de marca firmado con "Los Ranqueles S.A." (fs.6 del anexo 5), lo cierto es que se advierte en el caso la existencia de una situación litigiosa entre las partes aquí

involucradas con relación a los distintos contratos celebrados entre ellas y el derecho a efectuar esa rescisión unilateral (fs. 3 del anexo mencionado), por lo que no puede afirmarse que el hecho de que la sociedad haya continuado utilizando la marca tras la conclusión de ese acuerdo determine un accionar doloso que...

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