Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 004249/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4249/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.E.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia de grado.

La demandada critica el cálculo de los haberes dependientes y la aplicación de las pautas de movilidad del fallo B..

La actora, por su parte, critica el cómputo de los años de servicios con aportes.

Manifiesta que el organismo, calculo menos tiempo del trabajado, ya que al otorgarle el beneficio desde el 19 de noviembre de 2009, le hubiere correspondido un total de 32 años y 4 meses de aportes y no un solo un total de 31 años toda vez que hizo el corte de los servicios reconocidos al 31 de octubre de 2008. El desfasaje producido entre el tiempo tomado por la Anses y el tiempo real trabajado por la actora se torna confiscatorio el PAP. A su vez, critica que se haya omitido hacer lugar al pedido expreso de esta parte que se tomen en cuenta las últimas 120 remuneraciones mensuales reales conforme surge de los recibos de sueldos acompañados, cuyo detalle se realizó a fs 15/17. También critica que no se tengan en cuenta para el cálculo de las 120 remuneraciones las sumas percibidas en carácter de no remunerativa. Solicita la actualización de la Prestación Básica Universal. Cuestiona la tasa de interés aplicada. Finalmente, considera inaplicable para el caso de autos del instituto de la prescripción y del fallo V..

Corrido los pertinentes traslados de los memoriales de agravios de las partes, corresponde expedirme en primer término sobre el recurso de la parte demandada, para luego analizar los planteos efectuados por la actora.

Recurso parte demandada:

En cuanto al cálculo del haber, los agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26097974#250605776#20191125094912149 adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en dichas sentencias.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley hasta la fecha de adquisición del derecho.

Cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas. En consecuencia, corresponde revocar...

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