Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 069021/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

69021/2018 RANIERI, L.F. Y OTRO c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 94 y 66.

L.F.R. y Florencia Carosia promueven demanda por interrupción de la prescripción contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros SA, Flecha Bus Viajes SA, Autopistas Urbanas SA y Nueva Chevallier SA, en virtud de los daños y perjuicios que dicen haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 2013.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 94, al que fue asignado el expediente por conexidad con los autos caratulados “Carosia, Florencia y otro c/Flechabus viajes y otro s/daños y perjuicios” (expte. n° 39.721/14), ordenó remitir la presente para un nuevo sorteo, con fundamento en la recusación sin expresión de causa deducida por los actores a fs. 17.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Magistrado del Juzgado Civil n°66, por los argumentos expuestos a fs. 19/20.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que es sabido que a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular. Es que esta última prevalece sobre la recusación sin expresión de causa cuando existen motivos de suma importancia que tornan improcedente a la recusación por incidencia de la perpetuatio jurisditionis; en cambio; la recusación prevalece cuando la conexidad se funda en razones que no pueden dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de interpretación restrictiva, tiende a garantizar la defensa en juicio de los litigantes (conf. CNCiv., T.. de Sup. in re “Pallasa, M. c/Piacentini de Szwartbart, B.M. s/diligencias preliminares”, del 30-5-12, entre otros).

Bajo estas pautas, se considera que en el sub exámine debe prevalecer la competencia por conexidad sobre la facultad de recusar sin causa. Ello, a poco que se advierta que tanto la presente Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32683852#228891207#20190312102836335 como el expediente radicado ante el Juzgado Civil n° 94 tienen origen en el mismo...

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