Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 048496/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73440 SALA VI Expediente N..: CNT 48496/2013 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “R.A.C.J. c/ CHECKPOINT SYSTEMS S.A. s/ Despido”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

295/305, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 307/310vta. y fs. 312/317, respectivamente. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs. 319/321 (actor) y fs. 313/325vta. (demandada).

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19995750#226216762#20190930110025337 Por razones de método, en primer lugar, trataré la queja de la parte demandada dirigida a cuestionar lo decidido en origen sobre la categoría de viajante de comercio que, de acuerdo a la ley 14.546, revestía el accionante (ver fs.

307vta.309, primer agravio).

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcan-

zan, en este aspecto, a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.

Digo ello, por cuanto, pese a que el esfuerzo ar-

gumental de la apelante, en la pieza recursiva, las considera-

ciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmá-

ticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art.

116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe consti-

tuir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argu-

mentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aque-

lla prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho decla-

rado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación preci-

sa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19995750#226216762#20190930110025337 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En el caso, atento los términos en los que quedó

trabada la litis y en virtud del principio plasmado en la má-

xima latina “ei incumbitprobatio qui dicit, non qui negat” que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 377 del C.P.C.C.N., se encontraba en cabeza de cada una de las partes demostrar sus invocaciones, pues quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino –además- probarlo, para otorgar los elementos necesarios para una adecuada valoración del mismo.

En el caso...

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